De cómo los pacientes puede desvincularse de los créditos firmados para financiar sus tratamientos.
Hace 15 años este despacho consiguió la primera sentencia que condenaba a un banco (el Pastor), resolviendo un contrato de crédito al consumo dedicado a la financiación de un curso de inglés.
Quizás recuerden la historia de las academias de inglés Wall Street Institute, con sedes en múltiples ciudades, que un buen día y sin previo aviso echaron el cierre dejando en la calle -literalmente- a alumnos y profesores.
El problema residía en que la mayoría de esos alumnos -o sus padres- habían firmado -algunos sin darse cuenta- unos créditos en las propias academias, a modo de pago fraccionado de cursos de varios meses de duración.
Eso significaba que los alumnos ya no recibían su clases de inglés pero tenían que seguir abonando a la entidad financiera la devolución del dinero financiado para esas clases interrumpidas por el inesperado cierre de las academias.
Y los bancos -que como siempre van a lo suyo- seguían cargando la cuota en la cuenta correspondiente, hasta que uno de nuestros clientes -luego vendrían más-, se plantó y dijo que ni una más y dio orden de no cargar más recibos.
Planteado el litigio alegamos el incumplimiento de la Ley de Contratos fuera de establecimiento mercantil, así como, en materia de crédito al consumo, lo que luego se vino en llamar la teoría de los contratos vinculados (que seguimos aplicado en casos sanitarios).
La conclusión es que si el contrato cuyo precio se ha financiado es incumplido, el consumidor tiene derecho a exigir la anulación del contrato de crédito, máxime cuando la oferta de éste se hace a través de quien luego incumple su parte (iDental, en este caso).
Así lo acordó la Audiencia Provincial de Ourense en una sentencia pionera, que acogió nuestros argumentos, doctrina extendida en sentencias posteriores de otras Audiencias y luego del Tribunal Supremo. Así que ya lo saben, el tratamiento incumplido legitima para resolver el crédito.
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