A propósito del accidente de Tui y otros antecedentes judicializados que conocimos de primera mano.
Hace unos años tuve que ocuparme profesionalmente de la reclamación de los familiares de dos fallecidos en un accidente pirotécnico, socio y empleado de una empresa dedicada a la fabricación de bombas de palenque y fuegos artificiales.
Como existía un seguro de responsabilidad civil el procedimiento civil se dirigió contra la aseguradora, la cual pretendía refugiarse para no indemnizar en el caso fortuito, cuando no en el imprudencia de las propias víctimas.
No son pleitos fáciles, porque la carga de la prueba de la causa de la deflagración, corresponde a quien reclama, y no siempre es posible determinar pericialmente qué concreto factor causal la propicio (las más de la veces son varios concurrentes).
Las dudas que se suscitaron en aquel pleito conseguimos resolverlas invocando una teoría jurídica denominada de la causalidad adecuada, que consiste en dar por probada un causa del daño aunque la misma no puede asegurarse que fue la propiciadora del daño.
La causa cierta no pudo descubrise, pero sí alguna adecuada para producir el daño; en este caso la manipulación de la pólvora en condiciones ambientales (temperaturas altas), que no era idóneas, así como la mala calidad del explosivo.
Pero sea causa cierta o adecuada lo importante es que la investigación del siniestro, que se desarrolla en la vía penal, sea lo más precisa y completa posible, pues marcará la pauta de las responsabilidades que luego puedan exigirse.
Deseo que los bomberos y la guardia civil hagan unas pesquisas precisas bajo la instrucción del juez de turno, a fin de que los perjudicados tengan una pruebas que les permitan resarcirse de los daños causados. Esa es la clave.
Tu dirección de correo no será almacenada ni publicada.
No hay comentarios.