Sentencia de Juzgado de los Social nº. 3 de Girona que declara la incapacidad y condena a una indemnización de 87.000 euros.
Nuestra clienta, matrona de un hospital concertado, padece una enfermedad que le ocasiona una agudeza visual practicamente nula en uno de sus ojos.
El servicio de prevención informó que no era suficiente para adaptarle su puesto de trabajo, pese a las evidentes dificultades para realizar sus funciones, por ejemplo, las suturas.
El EVI del INSS tampoco le reconoció grado alguno de discapacidad, aduciendo precisamente que seguía trabajando sin adaptar su puesto.
Ahora el Juzgado estima nuestra demanda, declara la incapacidad parcial y condena a indemnizar con 24 mensualidades de la base reguladora.
La consecuencia de una errónea decisión de la Dirección de Enfemería de no adaptar no puede condicionar el reconocimiento de su incapacidad.
Ahora tendrán que adaptarle el puesto (aparte de ser indemnizada).