Importante sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que va remover los cimientos del sistema de guardias médicas localizadas.
Hace 17 años conseguí una sentencia que obligada a garantizar el descanso de 11 horas continuadas tras la última actividad realizada en el ínterin de una guardia localizada.
Luego vino el Estatuto Marco, como reacción a esa sentencia, para decir que sólo es tiempo de trabajo el efectivamente prestado en el hospital y que el descanso se compensaba de otra forma.
Pues bien, 17 años después volvemos aquel punto, pues el TSUE ha dicho esto, que cito textualmente, para que no haya malas interpretaciones (que ya he leído en algún medio):
"El artículo 2 de la Directiva 2003/88 debe interpretarse en el sentido de que el tiempo de guardia que un trabajador pasa en su domicilio con la obligación de responder a las convocatorias de su empresario en un plazo de ocho minutos, plazo que restringe considerablemente la posibilidad de realizar otras actividades, debe considerarse «tiempo de trabajo»".
Supone esto que el médico en localización, al que se le pide, de acuerdo con una instrucción del 2003, estar en el hospital en menos de 20 minutos, toda su guardia localizada es tiempo de trabajo.
Y porqué?, porque como dice la sentencia "limitan de manera objetiva las posibilidades que tiene un trabajador de dedicarse a sus intereses personales y sociales". Albricias! Viva el sentido común! (quizás menos común de los sentidos).