Sentencia que declara nula la cláusula suelo en préstamo hipotecario dedicado en parte para refinanciar deudas de un negocio.
La sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº. 3 de Ribeira estima nuestros argumentos y condena al BBVA a devolver lo cobrado de más por aplicación de la cláusula suelo.
La peculiaridad del caso es que el BBVA le negaba la condición de consumidores a nuestros clientes al decir que la finalidad del préstamos era refinanciar deudas de sus negocios.
Si no eran tratados como consumidores no podían beneficiarse de la aplicación del control de transparencia previsto en la Ley de Defensa de los Consumidores y Usuarios que permite considera abusiva tal cláusula.
Pero hete aquí que el BBVA ignoraba la reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo (Sentencia de 5 de abril de 2017) sobre los contratos con doble finalidad: doméstica y comercial/empresarial.
Y lo que dice el Tribunal Supremo, y aplica con buen tino el Juzgado, es que para no considerar consumidor al cliente el destino del crédito tiene que ser “preponderantemente comercial/empresarial”.
Preponderante significa que la mayor parte del dinero financiado ha de ser para ese fin. Y a la vista de la prueba practicada quedó claro todo lo contrario.
Una buena sentencia técnicamente, con gran rigor y nivel jurídico, de la que nos congratulamos.