El Tribunal Supremo con su sentencia de 16 de octubre de 2017 echa un jarro de agua fría a las entidades (otro más) que negociaron con los clientes.
En muchas ocasiones las consultas de nuestros clientes iba dirigidas a conocer el alcance de determinados acuerdos que firmaron con su entidad para rebajar el tipo de su cláusula suelo o simplemente para dejar de aplicarla con renuncia a las acciones judiciales para reclamar la devolución de lo cobrado de más.
Aunque siempre hemos sido reticentes a dar por buenos esos acuerdos, incluso cuando más blindados estaban para cerrar las puertas a los clientes en relación a futuras reclamaciones, esta reciente sentencia el Tribunal Supremo aclara la cuestión al determinar la nulidad absoluta de la cláusula por tener carácter abusivo de ahí que no es posible su convalidación por acuerdo posterior.
Los acuerdos de reducción de la cláusula suelo, incluso si la cláusula suelo se tratase de un vicio subsanable (que no lo es), no podrían considerarse como una convalidación del contrato pues no constituyen un acto inequívoco de la voluntad tácita de convalidación o confirmación del contrato, en el sentido de crear o definir, fijar, modificar situación confirmatoria.
Una Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza de 27 de abril de 2017 lo aclara todavía mejor: es una declaración de voluntad, no una declaración de conocimiento y se incluye en un documento redactado unilateralmente por la entidad bancaria. Declaración estereotipada que no acredita su carácter negociado, ni que el consumidor que la suscribió tuviera intención distinta de rebajar su carga económica hipotecaria.
Recuérdese que el artículo 1208 CC establece la nulidad de la obligación nueva si la novada también lo fuera. El artículo 1255 CC fija como límites a la libertad contractual el orden público Y el artículo 10 LGCU prohíbe la renuncia previa a los derechos de los consumidores y usuarios y la posterior realizada en fraude de los derechos de los mismos. La declaración de nulidad de la cláusula suelo se propaga a cualquier acuerdo posterior.
Más claro agua. Agua que convierte en papel mojado esos acuerdos.
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