Comentario a la Sentencia núm. 1446/2017 del Tribunal Supremo de 27 de septiembre de 2017, Sala de lo Contencioso-administrativo, Recurso 194/2016.
El caso es el siguiente. La administración tributaria giró liquidaciones al contribuyente por el concepto Impuesto sobre Sociedades e impuso sanción por infracción tributaria muy grave por operaciones ocultas sujetas al impuesto y no facturadas (o facturadas en “B”)
El Tribunal Superior de Justicia de Galicia consideró que cuando se trata de facturación en “B” no se entiende incluido en el precio de dichas ventas el IVA, que permita su deducción o compensación y no puede ser tenido en cuenta su importe a los efectos de la determinación de las bases imponibles del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
El Tribunal Supremo por el contrario, dispone que una “interpretación del 78.Uno de la Ley 37/1992, ex jurisprudencia del TJUE, ha de incidir de manera indirecta o como consecuencia necesaria en la determinación de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades y, en su caso, en las sanciones que con base en el mismo se imponga”. Es decir, que a la hora de regularizar las operaciones no declaradas, el precio pactado entre las partes incluye el IVA, debiendo tenerse en cuenta a la hora de determinar la base imponible del Impuesto sobre Sociedades, debiendo corregir, en palabras del Tribunal Supremo, las “liquidaciones emitidas, en cuanto que al determinar las ganancias en el IS, derivadas de las ventas ocultas contempladas, del precio correspondiente ha de deducirse el importe del Impuesto sobre el Valor Añadido que, conforme a la doctrina del TJUE, ha de entenderse incluido en el mismo.”
Por consiguiente, a la hora de regularizar la facturación en “B” la Administración habrá de tener en cuenta que en esos importes en “B” debe entenderse incluido el IVA, y por tanto restarlo a efectos de calcular el Impuesto sobre Sociedades.
Conclusión, un 21% menos en el importe de las liquidaciones, sino nos atenemos al tipo general del IVA, lo que no es poco.
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