De cómo la transparencia también se exige en los contratos firmados no sólo con consumidores sino también con empresas.
Viene al caso el comentario por la reciente sentencia del juzgado de primera instancia nº. 1 de Ourense que estima íntegramente la demanda presentada en nombre de nuestro cliente, una pyme, contra Mapfre, con quien tenía suscrita la póliza que aseguraba su actividad empresarial y su responsabilidad patronal y civil frente a los clientes.
Los hechos fueron los siguientes: un empleado de la pyme realiza mal un trabajo que causa un daño a la máquina de un cliente; el empresario asume el error, repara ese daño a su coste pero luego reclama los gastos a la aseguradora que garantizaba precisamente ese riesgo. Mapfre acogiéndose a una cláusula de las condiciones generales rechazó el siniestro.
La controversia estaba si era una cláusula limitativa del riesgo y debería estar en el condicionado particular, que es el que se firma, o era una cláusula delimitativa de las coberturas y valía con que estuviese en el condicionado general, mediante una genérica remisión en el condicionado particular, fórmula típica en las pólizas de seguro.
El debate, más allá de esa disquisición, llevó a la jueza a considerar que también resulta aplicable el principio de transparencia en estos casos, pues la incorporación de condiciones generales en las pólizas implica la obligación de la aseguradora de informar expresamente sobre su contenido y de adaptarlas a las concretas necesidades del asegurado.
No vale con la firma de una cláusula de estilo contenida en las condiciones particulares, limitando la responsabilidad de la aseguradora en base a remisiones a las condiciones generales, pues en ningún caso podría respaldar un supuesto excepcional e inesperado para el asegurado como el acontecido.
En caso contrario operaría la previsión del artículo 7 de la Ley de Condiciones Generales de la Contratación de no considerarlas incorporadas al contrato. Es decir, que cuando la cláusula no está en el condicionado particular y la misma desvirtúa el aseguramiento pretendido por el asegurado, la cláusula se tiene por no puesta. Que es lo que sucedió en este caso por la falta de transparencia de la aseguradora en la redacción de tal condicionado.
Por eso, la transparencia no sólo opera respecto de los consumidores, sino también, en lo que a la correcta inclusión de las cláusulas limitativas en el contrato se refiere, respecto de las empresas ¿O alguien cree que los abusos de las grandes compañías sólo se producen en las relaciones de consumo? Las pequeñas y medianas empresas también lo sufren.
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