Comentario a la Sentencia de la Audiencia Provincial Las Palmas, Sección 4ª, de 6 de Julio de 2017.
La citada sentencia resuelve el recurso presentado por Bankia contra la sentencia que declaraba la nulidad de la clausula de préstamo hipotecario que imponía al cliente los gastos notariales y registrales de formalización de dicha escritura, condenándole a abonar la mitad de dichos gastos.
La Audiencia mantiene la nulidad de la clausula de gastos por abusiva al serle impuesta al prestatario, y tras analizar el Anexo II del Real Decreto 1426/1989, por el que se aprueba el Arancel de los Notarios, concluye que los gastos notariales deben imponerse al sujeto requirente, o alternativamente al sujeto interesado, que en el caso de la escritura de préstamo hipotecario es la entidad de crédito, al ser ésta quien envía la minuta en virtud de la cual el notario redactará la escritura del préstamo hipotecario.
En cuanto a los gastos registrales, en atención a lo dispuesto en el Real Decreto 1427/1989, por el que se aprueba el Arancel de los Registradores de la Propiedad, determina que dichos gastos deben imputarse a favor del adquirente del derecho, siendo en este caso la entidad bancaria.
Por tanto, la comentada sentencia resuelve que tanto la formalización de la escritura pública ante Notario como la inscripción de la garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad se efectúan en el exclusivo interés del banco prestamista, siendo éste quien debe correr con dichos gastos, por lo que habrá de proceder a reintegrar en su totalidad al prestamista los que éste haya acreditado haber abonado en aplicación de la cláusula declarada nula.
Este criterio, si bien no resulta vinculante, se une a los numerosos pronunciamientos judiciales de diferentes Audiencias Provinciales que aparte de sostener la nulidad de la clausula que impone todos los gastos derivados de la formalización del préstamo hipotecario al prestatario, consideran que los mismos deben imputarse exclusivamente a la entidad bancaria.
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