¿Qué hacer ante las cancelaciones de vuelos de Ryainair? Explicamos lo que dice la Ley y la Jurisprudencia.
La situación generada por esta compañía debido a la alegada “mala planificación de las vacaciones de los pilotos” está contemplada en la normativa europea a efectos indemnizatorios, aplicada e interpretada también por los tribunales españoles.
El derecho de los consumidores a ser resarcidos se encuentra ya regulado de una forma más o menos uniforme a través del Reglamento (CE) nº 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, así como con el Convenio de Montreal de 28 de mayo de 1999 sobre unificación de ciertas reglas del transporte aéreo, ratificado éste último por Decisión 2001/539 del Consejo de 5 de abril de 2001 la CE e incorporado al ordenamiento español a través del Instrumento publicado en BOE 20-5-04-, entrando en vigor el 28 de junio de 2004, de conformidad con lo establecido en su artículo 53, párrafos 6 y 7.
En síntesis, la citada normativa establece distintas indemnizaciones para los supuestos de pérdida de equipaje, cancelación de vuelos y retraso de vuelos, haciendo depender el importe de las mismas en atención a la distancia de los vuelos afectados y a sí éstos proceden y tienen como destino aeropuertos de países comunitarios o de terceros países.
No obstante, existen excepciones al derecho de indemnización de los consumidores, puesto que éstos no tendrán derecho a ser indemnizados cuando la compañía aérea les haya avisado previamente con al menos dos semanas de antelación o si se ha avisado con dos semanas y se ha ofrecido al cliente un transporte alternativo, en este caso no tendrán derecho a ninguna contraprestación económica.
Y tampoco procederá la obligación de indemnizar en aquellos supuestos donde la cancelación del vuelo se debe a circunstancias extraordinarias como pueden ser problemas técnicos de la compañía, inclemencias meteorológicas o cambios en el aeropuerto, aunque siempre subsistirá la obligación de las compañías de prestar al consumidor asistencia y los servicios necesarios mientras espera un transporte alternativo.
Sin embargo, según la causa alegada por Ryanair no estaría en ninguna de las excepciones contempladas.
Pero la indemnización que procede en casos de retrasos o cancelaciones de vuelos no se agota ni se restringe a las cantidades que vienen establecidas en virtud del antes citado Reglamento Europeo y Convenio de Montreal (hasta 600 euros por pasajero), sino que dichas cantidades consisten en unos mínimos que podrán verse aumentados en aquellos supuestos donde conste acreditado un daño merecedor de una indemnización superior. En este sentido debemos citar la Sentencia del TJUE de 13 de octubre de 2011, que en contestación a una consulta realizada por un Juzgado de Instancia de Pontevedra aclaró lo siguiente:
– El artículo 1 del Reglamento nº 261/2004 subraya el carácter mínimo de los derechos que establece en beneficio de los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque contra su voluntad, de cancelación de su vuelo o de retraso de su vuelo.
– La compensación concedida a los pasajeros aéreos sobre la base del artículo 12 del Reglamento nº 261/2004 pretende completar la aplicación de las medidas previstas en dicho Reglamento, de modo que los pasajeros sean compensados por la totalidad del perjuicio que hayan sufrido a causa del incumplimiento, por parte del transportista aéreo, de sus obligaciones.
Esta disposición permite así al juez nacional condenar al transportista aéreo a indemnizar el perjuicio resultante para los pasajeros del incumplimiento del contrato de transporte aéreo, sobre la base de un fundamento jurídico distinto del Reglamento nº 261/2004, es decir, en particular, en las condiciones previstas por el Convenio de Montreal o por el Derecho nacional.
– El perjuicio que puede ser objeto de compensación en virtud del artículo 12 del Reglamento nº 261/2004 puede ser un perjuicio de naturaleza no sólo material, sino también moral.
Así los afectados podrán reclamar no sólo el importe mínimo previsto sino también todas aquellas cantidades perdidas y daños asociados, por ejemplo no poder disfrutar de determinadas noches de hotel, que incluye las anticipos realizados y los daños morales correspondientes.
Si usted se uno de los afectados podemos ayudarle a gestionar el cobro de las indemnizaciones en esas condiciones.
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