Comentamos la STS 618/2017 de 13 de julio de 2017, Recurso 2779/2015 - Ponente: Ilma. María Luisa Segoviano Astaburuaga
La resolución que nos ocupa viene a confirmar los razonamientos establecidos por el Tribunal Supremo en su sentencia de 12 de diciembre de 1988, concluyendo que si la empresa ofrece a un trabajador excedente su reincorporación en un puesto que exige su traslado de residencia, éste podrá negarse a reincorporarse sin que se considere esta negativa como una dimisión o renuncia a su derecho al reingreso, derecho que se mantiene indefinidamente para cuando exista un puesto que no le obligue al traslado.
Se fundamenta que la negativa de la empresa a reincorporar a un trabajador que ha disfrutado de una excedencia voluntaria en la misma plaza en la que prestaba servicios no supone un despido, puesto que el artículo 46.5 ET reconoce el derecho del trabajador a reincorporarse a la empresa y no al centro de trabajo.
Sin embargo matiza que si el nuevo puesto ofrecido se encuentra en otro centro de trabajo y exige el traslado de residencia del trabajador, éste puede negarse a reincorporarse en el puesto ofrecido, manteniendo el derecho a hacerlo cuando surja una vacante correspondiente a su categoría profesional o similar y que no le obligue al traslado de residencia. En caso de que exista esa vacante y la empresa no se la ofreciera al trabajador nos encontraríamos ante un despido tácito.
El Tribunal Supremo concluye que esta solución es la más equilibrada, ya que exigir al trabajador que se reincorpore en un puesto que exige el traslado de su residencia equivale a dejar en manos del empresario la eficacia del derecho de reingreso que el trabajador excedente tiene legalmente reconocido.
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