Comentario a la reciente a la Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de julio de 2017, que protege al consumir engañado dos veces: con la venta de subordinadas y con su canje por acciones.
La citada sentencia resuelve sobre el recurso de casación planteado por unos clientes minoristas en relación a la nulidad de la contratación de obligaciones subordinadas de Catalunya Banc, S.A. (Actualmente BBVA, S.A.), que habían sido canjeadas por acciones de la propia entidad.
Si bien el Juzgado de primera Instancia había estimado la nulidad de la contratación por error en el consentimiento condenando a la entidad a devolver el capital invertido más intereses, la Audiencia Provincial resolvió favorablemente a la entidad financiera, al considerar que el canje impuesto por el FROB de las obligaciones subordinadas por acciones de Catalunya Banc, S.A., y posterior venta de las acciones suponen una confirmación tácita del contrato.
El Tribunal Supremo revoca el pronunciamiento de la Audiencia Provincial, estimando la nulidad de la contratación, disponiendo que la transmisión de las obligaciones subordinadas mediante su canje por acciones de la propia entidad impuesto por decisión administrativa (FROB), ni la posterior venta de las acciones recibidas, no suponen un supuesto de confirmación del contrato.
Además, el Tribunal también se pronuncia respecto de la falta de legitimación de los clientes alegada por la entidad financiera en base a que el canje de las obligaciones subordinadas por acciones y posterior venta de éstas, impediría la anulación del contrato inicial, al no existir la cosa objeto del contrato, resultando imposible su restitución.
En contestación a dicho argumento, el Tribunal rechaza que la pérdida de la cosa objeto del contrato (obligaciones subordinadas) impida instar su nulidad, conllevando únicamente la modulación de los efectos restitutorios, teniendo en cuenta además que dicha pérdida no resulta imputable a los afectados, al derivar de una imposición por el FROB.
De acuerdo con la citada Sentencia, el canje de las obligaciones subordinadas y participaciones preferentes por acciones impuesto por el FROB, no limita de ningún modo el ejercicio de la acción de nulidad de la contratación de estos productos financieros híbridos por error en el consentimiento, sin que en ningún caso dicho canje pueda considerarse una confirmación de un contrato nulo.
Tu dirección de correo no será almacenada ni publicada.
No hay comentarios.