Cuestiones sobre la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 28 de marzo y la reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 6 de julio.
Muchos clientes nos preguntan si realmente compensa reclamar la devolución de los gastos de la hipoteca (notario, registro, impuestos, tasación y gestoría).
Algunos nos cuentan -enterados por foros en internet- que en Pontevedra sólo se puede reclamar los gastos de registro, y que eso poco es.
La Audiencia Provincial de Pontevedra no dice eso, sino que el notario lo pagará quien reclama su intervención, y sobre los gastos de tasación y gestoría no se pronuncia.
Aclara, eso sí, que el registro lo paga el banco y el impuesto de actos jurídicos documentados el cliente.
Pero, en cualquier caso, el pleito no consiste sólo en condenar al banco a que devuelva una parte de aquello que el cliente tuvo que pagar para hipotecar su casa a favor del banco.
El pleito –o así lo planteamos nosotros- tiene una pretensión principal que es la anulación de la cláusula de asunción de gastos impuesta por el banco al cliente.
Y en esa pretensión siempre será estimada porque ya existe un pronunciamiento del Tribunal Supremo de 23 de diciembre de 2015 que declara esa cláusula abusiva.
Pero otra sentencia del Tribunal Supremo, de 6 de julio, dice también que el banco ha de ser condenado a las costas en estos pleitos.
Y lo argumenta porque de no ser así el pleito tendría un efecto disuasorio para el cliente para no promover litigios por cantidades moderadas.
La respuesta a la pregunta de este post entonces es clara: compensa reclamar porque la demanda siempre será estimada y la condena en costas está garantizada.
Y mientras tanto el cliente recibirá una compensación por los gastos que tuvo que asumir en su día para hipotecar su vivienda.
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