Importante Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que permite saltarse los debates de la ciencia para acreditar la causalidad entre vacuna y daño.
Vaya por delante que este post no supone un posicionamiento en contra de la necesidad de vacunarse, máxime cuando la cuestión analizada no atañe a menores (debate de actualidad por las posturas de determinados padres contrarios a cumplir el calendario de vacunación), ni tampoco estamos ante una enfermedad que afecte a la salud pública (por ser transmisible a terceros y provocar una infección colectiva).
El caso se trata del presunto efecto adverso de una vacuna contra la hepatitis B en relación con la posterior causación de una esclerosis múltiple. Nace de una sentencia que desestima la demanda del paciente contra el laboratorio, dado que no existía consenso científico sobre la relación de causalidad entre uno y otro. Entonces el Tribunal de Casación francés pregunta al TJUE si pese a esa falta de consenso se puede acreditar tal relación.
Se plantea así la cuestión sobre la base de unos indicios sólidos, concretos y concordantes: el excelente estado de salud previo del paciente, la inexistencia de antecedentes familiares y el vínculo temporal entre la vacuna y la aparición de la enfermedad. La sentencia se ve en la necesidad de interpretar la Directiva comunitaria 83/374/CEE sobre responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos.
Y lo que Tribunal resuelve finalmente en su Sentencia de 21 de junio de 2017, dictada por la Sala Segunda en el asunto C-621/15, N.W. y otros/Sanofi Pasteur MSD y otros, tiene una trascendencia que incluso va más allá del ámbito de aplicación de la Directiva, pues responde lo siguiente:
1º-.Que pese a la inexistencia de consenso científico sobre la relación de causalidad entre la vacuna y el daño, determinados indicios pueden ser suficientes para apreciar por el juez dicha relación, en el sentido de que la vacuna adolece de un defecto y que existe una relación entre la vacuna y la enfermedad posterior.
2º-.Que lo anterior no obsta para que pueda presumirse la existencia del producto defectuoso por la mera existencia de esos indicios, pues eso significaría alterar el reparto de la carga de la prueba, desplazando al productor la obligación de probar que tal relación de causalidad no existe.
En conclusión: la relación de causalidad puede acreditarse mediante indicios sólidos, concretos y concordantes, al margen de que exista o no ese consenso científico (propiciado por estudios interesados, tantas veces financiados, directa o indirectamente, por la poderosa industria farmacéutica), pero sin que ello suponga que tal relación pueda presumirse sin más. Estamos ante un avance jurisprudencial para el ciudadano y un revés para los laboratorios que se refugian en esa falta de consenso que ellos mismos propician.
Tu dirección de correo no será almacenada ni publicada.
No hay comentarios.