La Audiencia Provincial de A Coruña confirma la privación de uso durante tres años del local donde radicaba el establecimiento.
Hace un año conseguimos que el juzgado condenase a la entidad arrendataria y a la propietaria de una famosa discoteca compostela a cesar en la actividad molesta a los vecinos del inmueble, privándola del uso del local durante el tiempo máximo que marca la Ley de Propiedad Horizontal.
Ahora la Audiencia Provincial confirma esa sentencia, si bien respecto de la sociedad propietaria del local (distinta de la sociedad arrendataria que explotaba el negocio), rebaja la condena a la privación de uso de tres a dos años. A ver si así se replantea el uso del local y lo dedica a actividades que no molesten.
Acaba asi una larga batalla judicial con sendos pronunciamientos tanto en vía civil (con esta sentencia) como en vía contencioso-administrativa (que supuso la revocación de la licencia de actividad) de una discotenca que no sólo perturbaba el sueño de los vecinos, sino que incumplía las más elementales medidas de seguridad.