El TSJ gallego da la razón a un anestesista que recurrió la incapacidad permanente absoluta concedida para seguir trabajando.
El cáncer de pulmón en estadio IV no anula para desempeñar un trabajo. Esto debió pensar un médico, anestesista del Servicio Gallego de Salud (Sergas), antes de recurrir la decisión del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) que le reconocía una incapacidad permanente absoluta. En su demanda, ha llegado hasta la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia donde ha obtenido la sentencia firme que le permite mantenerse en el puesto de trabajo.
Los magistrados confirmaron la sentencia de instancia, que fue recurrida por el INSS, admitiendo así los argumentos del abogado del facultativo, Eugenio Moure. El letrado pidió que se le reconociera a su cliente una incapacidad
permanente en el grado de parcial, de modo que pudiera seguir ejerciendo su trabajo en el hospital con adaptación del puesto; es decir, sin tener que realizar guardias, ni cirugías de larga duración.
DERECHO A LA DIGNIDAD
El tribunal razona que “el beneficiario, aunque sufre unas dolencias de considerable gravedad médica, no puede ser considerado incapacitado permanente en grado de absoluta para toda la profesión
u oficio”. El motivo fundamental es porque “no aqueja secuelas psicológicas que pudieran afectar a su trabajo y manifiesta su voluntad de seguir trabajando, circunstancia a tomar en consideración, dado el derecho supremo de las personas a su propia dignidad como tales y al libre desarrollo de su personalidad, que incluye el de no ser
apartadas de su trabajo o más radicalmente del mercado laboral [...] cuando se encuentran en condiciones objetivas de realizarlo sin mayores adaptaciones o con aquellas que su empleador está obligado a asumir conforme a la normativa sobre prevención de riesgos laborales”, dicta el fallo.
La muestra más contundente de que el facultativo puede trabajar es que lo ha estado haciendo. Y, además, “los médicos que lo atienden de sus dolencias oncológicas aconsejan que se mantenga en su trabajo”. El servicio de prevención de riesgos laborales, por su parte, “lo ha calificado como apto salvo para la realización de guardias médicas y para una adscripción permanente a quirófano, pudiendo realizar cirugías de corta duración y, en especial, atención a consultas médicas”.
Así, el TSJ de Galicia confirma el fallo de instancia que reconoce la incapacidad permanente parcial al recurrente y una indemnización de 24 mensualidades de su base reguladora, que es de 3.597 euros (86.328 euros).
El abogado Moure destaca el razonamiento que hacen los magistrados del tribunal autonómico “en la defensa de la dignidad de la persona, como el derecho fundamental que estaba siendo quebrantado al condenarle al ostracismo laboral que, en este facultativo, estaba generando una especial zozobra. Además de la dura enfermedad que está soportando, le obligaban a apartarse de un trabajo al que ha dedicado toda su vida y que es absolutamente vocacional. Los oncólogos que le tratan le recomendaban que se mantuviese activo, porque eso le iba a ayudar. Él sigue siendo útil, sigue contribuyendo al sostenimiento económico de su familia, en lugar de quedar relegado con una pensión, por debajo de lo que está cobrando en activo, y sin poder trabajar en nada más, porque la incapacidad que le reconocía
el INSS era absoluta para todo tipo de trabajo”.
El fallo del TSJ de Galicia tiene fecha de 26 de mayo de 2017.
“Antes de privar a un enfermo del trabajo cabe adaptar el puesto”
Miguel Ángel Ramiro Avilés es profesor titular de Filosofía del Derecho y director de la cátedra de Discapacidad, Enfermedades Crónicas y Accesibilidad a los Derechos (Decade), de la Universidad de Alcalá de Henares, Madrid. Entre los trabajos que se realiza en esta cátedra está el atender las consultas ciudadanas que les llegan de toda España y que están relacionadas con el respeto a los derechos en condiciones de enfermedad o discapacidad. También les llegan consultas de sanitarios.
“Desde 2013 recibimos una media de cinco consultas de sanitarios al año. En 2016 respondimos a siete consultas, tres de ellas eran de médicos en activo, un ginecólogo, un cirujano maxilofacial y un urgenciólogo.
La mayoría tienen VIH y enfermedades intestinales inflamatorias, como la enfermedad de Crohn. Quieren saber los derechos que les amparan en su ejercicio profesional, cuáles son sus limitaciones. En 2017 llevamos cuatro consultas de enfermeros y ninguna de médico”.
En 2016 dieron respuesta al caso de un cirujano con VIH que estaba en activo, trabajando en un hospital. Llevaba más de un año con una carga viral indetectable y tenía una buena adherencia al tratamiento que seguía en otro hospital, no en el que trabajaba, según los datos que aportó. Preguntaba sobre sus derechos como trabajador sanitario y enfermo crónico.
“El facultativo no había comunicado su situación en el hospital, porque tenía miedo a las reacciones. Nosotros le informamos de que debía dar cuenta de su enfermedad a riesgos laborales del centro, pero no podía ser discriminado por ello”, apunta Ramiro Avilés. Y añade, “la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la jurisprudencia del Tribunal Constituciónal dice que hay que ponderar los riesgos para apartar a alguien de su puesto de trabajo. Se trata de limitar el ejercicio de un derecho y solo se puede hacer cuando hay un fin que lo justifique como, por ejemplo, poner en peligro la salud pública. Además, la medida que se aplique debe ser necesaria y proporcional”.
En este sentido, razona que antes de retirar a alguien de su puesto de trabajo como medida extrema cabe “adaptar el puesto a las condiciones del trabajador. Ni la enfermedad crónica, ni la discapacidad es una barrera insalvable para poder trabajar”.
RECOMENDACIONES
En el ámbito sanitario, el profesor de Derecho apunta a las recomendaciones que dictó el Ministerio de Sanidad en 1998 relativas a los profesionales sanitarios portadores del virus del VIH, la hepatitis B o la hepatitis C. “Aplicando estas indicaciones, el cirujano que nos consultaba podía ser retirado de su puesto de trabajo o podía mantenerlo con pocas adaptaciones. Esto es así, porque son recomendaciones muy muy ambiguas, poco claras y, por tanto, no dan respuestas a estas consultas”.
cional. Los oncólogos que le tratan le recomendaban que se mantuviese activo, porque eso le iba a ayudar. Él sigue siendo útil, sigue contribuyendo al sostenimiento económico de su familia, en lugar de quedar relegado con una pensión, por debajo de lo que está cobrando en activo, y sin poder trabajar en nada más, porque la incapacidad que le reconocía
el INSS era absoluta para todo tipo de trabajo”.
El fallo del TSJ de Galicia tiene fecha de 26 de mayo de 2017.
“Antes de privar a un enfermo del trabajo cabe adaptar el puesto”
Miguel Ángel Ramiro Avilés es profesor titular de Filosofía del Derecho y director de la cátedra de Discapacidad, Enfermedades Crónicas y Accesibilidad a los Derechos (Decade), de la Universidad de Alcalá de Henares, Madrid. Entre los trabajos que se realiza en esta cátedra está el atender las consultas ciudadanas que les llegan de toda España y que están relacionadas con el respeto a los derechos en condiciones de enfermedad o discapacidad. También les llegan consultas de sanitarios.
“Desde 2013 recibimos una media de cinco consultas de sanitarios al año. En 2016 respondimos a siete consultas, tres de ellas eran de médicos en activo, un ginecólogo, un cirujano maxilofacial y un urgenciólogo.
La mayoría tienen VIH y enfermedades intestinales inflamatorias, como la enfermedad de Crohn. Quieren saber los derechos que les amparan en su ejercicio profesional, cuáles son sus limitaciones. En 2017 llevamos cuatro consultas de enfermeros y ninguna de médico”.
En 2016 dieron respuesta al caso de un cirujano con VIH que estaba en activo, trabajando en un hospital. Llevaba más de un año con una carga viral indetectable y tenía una buena adherencia al tratamiento que seguía en otro hospital, no en el que trabajaba, según los datos que aportó. Preguntaba sobre sus derechos como trabajador sanitario y enfermo crónico.
“El facultativo no había comunicado su situación en el hospital, porque tenía miedo a las reacciones. Nosotros le informamos de que debía dar cuenta de su enfermedad a riesgos laborales del centro, pero no podía ser discriminado por ello”, apunta Ramiro Avilés. Y añade, “la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y la jurisprudencia del Tribunal Constituciónal dice que hay que ponderar los riesgos para apartar a alguien de su puesto de trabajo. Se trata de limitar el ejercicio de un derecho y solo se puede hacer cuando hay un fin que lo justifique como, por ejemplo, poner en peligro la salud pública. Además, la medida que se aplique debe ser necesaria y proporcional”.
En este sentido, razona que antes de retirar a alguien de su puesto de trabajo como medida extrema cabe “adaptar el puesto a las condiciones del trabajador. Ni la enfermedad crónica, ni la discapacidad es una barrera insalvable para poder trabajar”.
RECOMENDACIONES
En el ámbito sanitario, el profesor de Derecho apunta a las recomendaciones que dictó el Ministerio de Sanidad en 1998 relativas a los profesionales sanitarios portadores del virus del VIH, la hepatitis B o la hepatitis C. “Aplicando estas indicaciones, el cirujano que nos consultaba podía ser retirado de su puesto de trabajo o podía mantenerlo con pocas adaptaciones. Esto es así, porque son recomendaciones muy muy ambiguas, poco claras y, por tanto, no dan respuestas a estas consultas”.
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