El Ayuntamiento de Sanxenxo condenado cautelarmente a controlar una cafetería que funciona como pub.
El juzgado de lo Contencioso número 1 de Pontevedra ha dictado un Auto de Medidas Cautelares el pasado 12 de mayo de 2017 por el que, estimando los argumentos aducidos por este despacho, condenó cautelarmente al Ayuntamiento de Sanxenxo para comprobar y exigir que un establecimiento ubicado en pleno paseo marítimo de la localidad se adapte a la licencia que posee de cafetería, cumpla horarios de apertura, aforo y normativa en materia de contaminación acústica.
Los hechos de los que trae causan son, en síntesis, los siguientes: un establecimiento que cuenta con licencia de cafetería pero que funciona, de facto, como un pub; un exceso continuado de inmisiones acústicas procedentes del local registrados en la vivienda de la planta superior; unos vecinos (nuestros clientes) que no pueden hacer un uso efectivo de su vivienda dado el problema de contaminación acústica existente en horario nocturno; y una Administración que en vía administrativa decide no actuar o, cuando menos, no lo suficiente.
Cuando los ayuntamientos no actúan contra el ruido, consistiendo que determinados hosteleros campen a sus anchas, compitiendo deslealmente con otros que sí cumplen las normas, independientemente de las motivaciones para hacer caso omiso de las denuncias reiteradas (lo que en su día podría dar pie a una querella por prevaricación por omisión), lo que queda es que el juez obligue a hacer lo que la Ley también obliga, aunque determinados ayuntamientos de municipios turísticos consideren que esas normas están de más en temporada alta.