Un juzgado de León admite el derecho a librar el lunes tras la guardia del sábado e indemniza la violación del descanso con días de libranza.
Cada autonomía tiene sus tiempos legales. "Mientras el descanso semanal continuado de 36 horas -lo que supone librar el lunes tras la guardia presencial del sábado- hace tiempo que se le ha reconocido al facultativo del Sergas, en Castilla y León, ésta es una batalla pendiente". Así lo reconoce el abogado Eugenio Moure, quien ha aportado su granito de arena para que los tribunales empiecen a admitir este derecho a los estatutario de la Gerencia de Salud de Castilla y León (Sacyl).
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de León ha admitido el recurso presentado por un médico estatutario fijo, del Complejo Asistencial Universitario de León, que reclamaba la libranza semanal de 36 horas continuadas.
Los argumentos presentados por el abogado del facultativo se sostienen en la Directiva Europea 2003/888/CE, en el Estatuto Marco, además de en otras leyes y resoluciones normativas que dejan pocas dudas sobre esta cuestión.
La sentencia del juzgado condena a la Administración demandada "a reconocer y garantizar en la programación funcional del servicio el derecho al descanso semanal continuado de 36 horas mediante la libranza el lunes siguiente a la guardia de presencia física realizada en sábado". Además, obliga al Sacyl a "compensar las reducciones de los periodos mínimos de descanso semanal producidas durante los últimos cuatro años anteriores a la fecha de la solicitud en vía administrativa".
Hasta aquí, el juez de León viene a reconocer lo que, por ejemplo, en Madrid y en Andalucía ya se admite (ver información adjunta). Sin embargo, la novedad de esta resolución, según apunta el letrado, radica en que en lugar de solicitarse una compensación económica por la violación del derecho, producido durante los cuatro años anteriores -como se ha pedido en otras autonomías-, el recurso solicita una compensación en días, y el juez la concede.
"El médico recurrente realiza entre 7 y 8 guardias presenciales en sábado cada año. Estos días, multiplicados por cuatro, que son los años que se indemnizan, dan 32 días de libranza", señala Moure.
Pero, ¿por qué compensarlo con días libres y no con dinero? El letrado defiende que le parece más coherente pedir las compensaciones con descanso porque la naturaleza de la infracción es el descanso no disfrutado. "El día trabajado, el lunes siguiente al sábado de guardia, el facultativo ya lo ha cobrado, así que lo más acertado es indemnizar con el descanso no disfrutado".
Esta sentencia es la primera que ha resuelto la justicia de los casi noventa casos que el abogado tiene en trámite. "Son todos de facultativos estatutarios de Sacyl que ejercen en el Complejo Asistencial Universitario de León", aclara.
Madrid sigue batallando y Andalucía ya lo indemniza
Tanto Andalucía como Madrid están solicitando la compensación de los descansos no disfrutados -por vulneración del derecho a librar el lunes tras la guardia del sábado- mediante una indemnización.
En el caso andaluz, "el derecho se está respetando y sólo estamos litigando con la Administración por los días que se deben indemnizar, teniendo en cuenta que el deber es de los últimos cuatro años", apunta Julián Corredor, abogado del Sindicato Médico de Jaén. "Las primeras sentencias de estos casos son de 2013 y nuestro planteamiento pasa por pedir la compensación económica, que calculamos con el número de días que no se han librado y multiplicamos por el precio de la hora ordinaria. El resultado es que cada día de no libranza se compensa con alrededor de 140 euros".
También en Madrid, el abogado Rafael Ariño está litigando por el reconocimiento y la compensación de este descanso. Ariño, que maneja un centenar de estas reclamaciones de facultativos, ha recibido el último espaldarazo a su batalla judicial el pasado 3 de abril cuando el Tribunal Superior de Justicia de Madrid dictó un auto desestimando el recurso de casación presentado por el Servicio Madrileño de Salud contra las sentencias ganadas por el abogado y en las que se reconocía el citado descanso.
"De este modo, los casos ganados han quedado firmes. En las primeras reclamaciones, que fueron resueltas judicialmente a finales de 2015, pedíamos sólo el reconocimiento del derecho, ahora pedimos la indemnización. Creemos que compensar la violación del derecho con días de libranza sería inviable para la organización del servicio", apuntan Ariño.