El Tribunal Superior de Justicia de Galicia obliga a baremar todos los contratos de nuestra clienta aunque se hiciesen con otros nombres distintos.
El antecedente es una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 12 de noviembre de 2014, también ganada, en la que reconocía el derecho de nuestra clienta a que se le baremase en un concurso oposición los servicios prestados como operadora montadora de vídeo en la CRTVG.
Tras esta sentencia la CRTVG publicó una nueva lista de puntuaciones en la que únicamente se baremaban los servicios prestados acreditados mediante los contratos de puesta a disposición sin tener en cuenta los acreditados mediante la vida laboral.
El problema era que los períodos no baremados fueron prestados en contratos para otra categoría aparentemente, lo cual no es suficiente para no baremarlos, como ahora en nueva sentencia de 26 de abril de 2017 el Tribunal dice aludiendo al fraude de la contratación que suponía mantener la tesis de la CRTVG.
Estima así nuestro recurso de apelación fundamentado en que las diversas y variopintas ocupaciones que la CRTVG ponía en los contratos para no identificarlos como propios de la categoría a concurso, deben entenderse incluidas en esa categoría, para evitar el perjuicio derivado de ese fraude en la contratación.