El día 5 de abril comienzó la campaña del IRPF 2016, abriéndose el plazo para su presentación por internet, y a partir del 11 de mayo podrá realizarse presencialmente.
La principal novedad este año es la desaparición del programa PADRE, que se sustituye por Renta web, que es una aplicación web mezcla del programa PADRE y la confirmación de borrador.
Entre las principales novedades a tener en cuenta para la realización de la declaración destaca la elevación del límite máximo de deducción aplicable por primas satisfechas a seguros de enfermedad a efectos de calcular el rendimiento neto de la actividad económica en estimación directa así como el importe de la retribución del trabajo en especie exenta derivada de las primas satisfechas por el empleador a seguros de enfermedad del trabajador, cuando la persona objeto de tal cobertura sea una persona con discapacidad.
También habrá que tener en cuenta la modificación operada por el Decreto-Ley sobre clausulas suelo en la Ley del IRPF que establece que si bien no procede incluir en la declaración del IRPF ni las cantidades percibidas como consecuencia de la devolución de los intereses pagados ni los intereses indemnizatorios reconocidos por aplicación de cláusulas suelo de interés, si procederá su regularización en los casos en que dichos intereses hubieran formado parte de la deducción por inversión en vivienda habitual.
Como siempre quedamos a su disposición para ayudarle con la tramitación de su declaración de IRPF o para resolverle sus dudas al respecto.
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