Breve comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León de 20 de marzo de 2017.
Esta sentencia confirma la dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 3 de Valladolid por la que se anulaba el acuerdo que acordaba no formalizar el nombramiento de la demandante como funcionaria interina en régimen de sustituciones al encontrase en proceso por baja por “lumbalgia en embarazo”, fundamentando que la no formalización de este nombramiento resulta contraria al artículo 14 CE por discriminatoria.
El Tribunal Superior de Justicia parte de la premisa de que para que una mujer no sufra discriminación alguna por la situación de embarazo todas las consecuencias perjudiciales para ella derivadas de este proceso biológico deberán ser proscritas. Ha sido la condición de embarazada la que ha impedido a la demandante acceder al régimen funcionarial y por eso concluye que la Administración demandada debió admitirla como funcionaria interina.
El caso recuerda a otro tramitado por nuestro despacho que supuso la anulación de la base de una convocatoria de empleo público del SERGAS que impedía a las aspirantes que se pusieran de parto hacer el examen de la oposición en fecha distinta, lo que suponía una discriminación por razón de sexo, pues evidentemente sólo una mujer puede ponerse de parto o sufrir las consencuencias del mismo.