Comentario de urgencia al Auto del Pleno del Tribunal Supremo, de 4 de abril de 2017, Recurso de revisión 7/2017.
El Alto Tribunal ha declarado la imposibilidad de revisar una sentencia firme por el mero hecho de que una sentencia posterior establezca una jurisprudencia incompatible con los argumentos que fundamentaban el fallo de la sentencia anterior, salvaguardando el principio de cosa juzgada como garantía de la seguridad jurídica.
Dicho de otro modo: que todos aquellos que pleitearon contra los bancos para recuperar lo cobrado de más por la cláusula suelo, pero sólo desde el 9 de mayo de 2013, siguiendo la sentencia de la misma fecha del Tribunal Supremo, no puede pretender ahora revisar su sentencia para extender los efectos de la devolución más atrás en el tiempo, aprovechando la sentencia del TJUE.
Es la consecuencia para quienes renunciaron en su día a reclamar la retroactividad total en sus demandas, craxo error pero harto frecuente. Nosotros nunca lo hicimos, reclamamos siempre todo, y no sólo desde el 9 de mayo de 2013, luego pedimos la suspensión de los procedimientos hasta que se pronunciara el TJUE, y ahora todos nuestros clientes cobra todo.