Primera sentencia del Tribunal Supremo que confirma la validez de una cláusula suelo.
Frente a los titulares de cierta prensa que alude a “esperanza” para la banca con esta sentencia del Tribunal Supremo que confirma la validez de una cláusula suelo de Caja Teruel, la verdad es que analizada la Sentencia al detalle, deliberada el mismo día que otra que fija el nuevo criterio de la retroactividad total en las devoluciones de lo cobrado de más, la conclusión es que como cantaba Julio Iglesias “la vida sigue igual”.
El Tribunal Supremo lo que ha hecho no ha sido más que aplicar su propia doctrina, fijadas en esta materia en su famosa sentencia de 9 de mayo de 2013. Es decir, que el cumplimiento de los requisitos de transparencia en la negociación e inclusión de la cláusula es una cuestión de prueba, que en este caso, en cuanto hecho positivo, corresponde acreditar a quien lo alega, que es el propio banco.
Y en este proceso el banco pudo probar circunstancias muy elocuentes sobre la decisión final del Tribunal:
1-.La cláusula estaba redactada de forma independiente, tratada como una cláusula principal y destacada en letra negrilla.
2-.La cláusula había sido negociada previamente, y buena prueba de ello eran los diversos correos electrónicos intercambiados con el cliente.
3-.La cláusula había sido explicada con indicación de los diversos escenarios según la evolución del Euribor.
Conclusión de todo ello es que estamos ante una sentencia que es una excepción que confirma la regla general, de que sólo en casos contados, muy específicos, más relacionados con profesionales o empresarios, en donde realmente hay una negociación de igual a igual sobre esa cláusula, se puede aventurar un resultado contrario a su declaración de nulidad, porque se cumpliese escrupulosamente con el deber de transparencia.
La gran mayoría de los casos, relacionados con la contratación de consumidores, el banco carecerá de cualquier prueba, fundamentalmente documental, para desacreditar esa falta de transparencia, pues la realidad es que los bancos impusieron esas cláusulas, no daban margen a la negociación individual y mucho menos explicaban el funcionamiento de la misma según los diversos escenarios de evolución del precio del dinero.
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