El Tribunal Superior de Justicia de Galicia nos da la razón y reconoce una pensión de orfandad con efectos del año 1998.
En su sentencia de 7 de marzo de 2017 el Tribunal reconoce que los huérfanos absolutos tienen derecho a la pensión de orfandad respecto de sus dos progenitores fallecidos, siempre que en el momento del fallecimiento de cada uno de ellos cumpliesen los requisitos legales:ser menores de 21 años o encontrarse incapacitados para todo tirpo de trabajo.
A nuestro cliente le fue reconocida a instancia de este despacho la pensión de orfandad respecto de su madre fallecida pero no así respecto del padre fallecido casi 20 años antes. Recurrrimos y ahora el Tribunal considera que debe cobrar la pensión por los dos padres pues su enfermedad había sido diagnosticada en la infancia, cuando vivían ambos padres.