Entra en vigor el artículo que permite a los socios minoritarios separarse de la sociedad por falta de distribución de dividendos
Con efectos de 1 de enero de 2017, ha entrado por fin en vigor el artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital (decimos por fin porque su aplicación se suspendió en varias ocasiones), que establece la falta de reparto de dividendos justifica la separación del socio de la sociedad.
El citado artículo establece que a partir del quinto ejercicio a contar desde la inscripción en el Registro Mercantil de la sociedad, el socio que hubiera votado a favor de la distribución de los beneficios sociales tendrá derecho de separación en el caso de que la junta general no acordara la distribución de dividendos de, al menos, un tercio de los beneficios propios de la explotación del objeto social obtenidos durante el ejercicio anterior, y siempre que sean legalmente repartibles.
Es decir, aquel socio que vote a favor de la distribución de dividendos, cuando legalmente sea posible, y la Junta General no acuerde dicha distribución en al menos un tercio de los beneficios de la explotación el ejercicio anterior, podrá ejercitar su derecho de separación de la sociedad, estableciéndose un plazo de un mes para promover dicha separación desde la fecha de dicha junta general ordinaria.
El citado artículo, que excluye de su aplicación a las sociedades cotizadas, introduce una vía para la separación de aquellos socios minoritarios que ven como año tras año no perciben dividendos, supeditándose el reparto de dividendos (y por tanto el retorno de su inversión) a la voluntad de la mayoría.
Resulta indudable que la aplicación de este artículo generará abundante polémica, y probablemente numerosos litigios, no obstante, si conviene tenerlo en cuenta para aquellos socios de entidades mercantiles que ven bloqueada su inversión por voluntad de la mayoría de socios.
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