Comentamos brevemente la regulación de las edificaciones en suelo rústico a la luz de la vigente Ley 2/2016, del Suelo de Galicia.
Es común el sentimiento general que nos lleva a pensar que contar con un terreno calificado como suelo rústico implica la total imposibilidad de construir en ellos, debiendo dedicarse simplemente a actividades agrícolas, ganaderas, forestales o mineras.
No es una consideración del todo cierta, por cuanto sí existen actividades y construcciones de posible implantación en suelo rústico que se escapan de las indicadas; entre ellas:
- Actividades de ocio, tales como práctica de deportes organizados, acampada de un día y actividades comerciales ambulantes.
- Campamentos de turismo e instalaciones de playa y actividades de carácter deportivo, sociocultural, recreativo y de baño, de carácter público o privado, de uso individual o colectivo, que se desarrollen al aire libre, con las obras e instalaciones imprescindibles para el uso de que se trate.
- Actividades científicas, escolares y divulgativas.
- Construcciones y rehabilitaciones destinadas al turismo que sean potenciadoras del medio donde se ubiquen.
Ahora bien, estas habrán de cumplir diversos condicionantes, como su enclavamiento en una parcela con más de 2.000 m2, respetar una separación a linderos de 5 m, contar con acceso a una vía pública, entre otros.
Si es propietario de una parcela en suelo rústico y pretende potenciar sus funcionalidades, consulte las posibilidades urbanísticas y edificatorias de conformidad con la Ley 2/2016, del Suelo de Galicia. Nosotros le asesoramos.