La pérdida de visión del ojo afectado no tiene que se total para tener derecho a una incapacidad laboral.
Una sentencia del Juzgado de lo Social nº. 4 de Ourense reconoce a nuestro cliente, operario de grua y camionero, la incapacidad permenante total para su trabajo, aunque la agudeza visual del ojo enfermo era superior a la reglamentaria.
Es la combinación de agudeza y cambio visual la que determina la capacidad para disponer de los permisos reglamentarios para el desarrollo de ambas actividades.
Fijarse sólo el agudeza (que es la capacidad de ver de cerca y de lejos) y no en el campo (que es la amplitud de lo que vemos) es un error, por eso la sentencia anula la resolución del INSS y reconoce la incapacidad.