Luces y sombras de una norma que se queda corta.
Hoy el gobierno ha aprobado el Real Decreto con el que sale al paso de la famosa sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 21 de diciembre de 2016. La norma es oportuna aunque también hubiera sido en el 2013 cuando el Tribunal Supremo puso en la picota a la cláusula suelo.
La norma lo único que pretende es que los bancos se ponga en contacto con los clientes cuyos préstamos hipotecarios tienen cláusula suelo para que les ofrezcan llegar a un acuerdo económico, pero es el banco el que decide si llama, a quien llama y los términos de la oferta. Al revés que la frase bíblica: pocos serán los llamados…
Y digo pocos porque los bancos que perseveran en que sus cláusulas son transparentes (como ejemplo, el Sabadell), no tienen ninguna intención de cambiar de criterio porque ahora el Gobierne les invite (que no obligue) a hacerlo, salvo que de repente algunos cambien de opinión.
Con esta nueva norma se abre un triple escenario:
1º-) Que el banco llama al cliente, le ofrezca el acuerdo, el cliente compruebe que las cantidades están bien calculadas y finalmente lo acepte.
2º-) Que el banco llame al cliente, pero el acuerdo que le ofrezca no le satisfaga, en cuyo caso puede acudir al juzgado.
3º.) Que el banco no llame al cliente, en ese caso deberá acudir al juzgado si quiere recupera todo.
No obstante, a fin de saber si le pueden llamar o no, es conveniente aclarar lo siguiente:
1º-.Estas medidas se aplicarán a todos los contratos de préstamo o crédito garantizados con hipoteca inmobiliaria con cláusula suelo siempre que el prestatario sea un consumidor.
2º-.Este sistema es voluntario para el cliente, es decir, que puede optar por la vía judicial para reclamar conjuntamente la nulidad de otras cláusulas, como las de repercusión de los gastos de constitución de la hipoteca.
3º-.En principio parece que sólo afecta a los clientes con hipoteca en vigor, es decir, a los que no la hayan amortizado antes, aun a pesar de que los clientes puede reclamar igual judicialmente, siempre que no hayan pasado 4 años.
Decíamos al principio que la norma se quedó corta porque lo lógico hubiera sido establecer un mecanismo que significase la obligación automática de los bancos de devolver todo lo cobrado de más a los consumidores que tenían esa cláusula. Si ya fue declarada nula por los tribunales, ¿qué más necesitaba el Gobierno?
Por eso, de nuevo el nombre de una norma no responde a la realidad de su texto; llamarlo de medidas urgentes de protección de consumidores en materia de cláusulas suelo no tiene sentido. Pues la urgencia ya pasó (en el 2013 se declararon nulas) y la norma no protege pues tampoco asegura el resarcimiento.
Si me permiten otro título acorde a su texto, aunque me salga largo, sería el siguiente: Real Decreto de medidas tardías con el único fin de que los juzgados no se atasquen ante la avalancha de las legítimas reclamaciones de los consumidores, obligados por la renuencia de los bancos a devolver los intereses cobrados de más.
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