Si tiene un Drone o alguna sobrevuela su propiedad le interesa esto.
Muy extendido en el campo militar, es en el campo civil donde los Drones presentan mayores retos en la actualidad. En este sentido podemos pensar, por ejemplo, en la vigilancia, la lucha contra incendios, el salvamento, los usos agrícolas, fotografía y periodismo, el reparto de productos, entre otros.
Actualmente el régimen jurídico de la utilización de los drones plantea grandes retos desde diferentes perspectivas, no sólo la propia regulación de su utilización (aeronavegabilidad, identificación-matriculación, requisitos de pilotaje y licencias, seguridad, condiciones de seguridad) sino también la afectación de derechos fundamentales (en particular intimidad, imagen, protección de datos), la responsabilidad por los daños que se pueden causar, su tributación, etc., siendo por tanto un fenómeno que merece una atención multidisciplinar.
La Ley 18/2014 se ha erigido como la normativa de carácter interno de cabecera, pero de carácter provisional, que regula la utilización de drones en España: desde los requisitos para su tripulación, las zonas de navegación pasando por sus usos, etc. A nivel comunitario, contamos con el Reglamento (CE) Núm. 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, sobre normas comunes en el ámbito de la aviación civil y por el que se crea una Agencia Europea de Seguridad Aérea, y se deroga la Directiva 91/670/CEE del Consejo, el Reglamento (CE) n. 1592/2002 y la Directiva 2004/36/CE.
En general, la actual normativa limita las operaciones con drones a su realización de día, en condiciones meteorológicas de visibilidad; en zonas no pobladas o habitadas, y al espacio aéreo no controlado por AESA.
Pero además de considerar la existencia de esta normativa específica que regula los drones, no podemos obviar la aplicabilidad también en su utilización de la normativa que regula derechos fundamentales potencialmente afectados con su utilización o la normativa de la propia actividad que con ellos se realiza (grabación de imágenes, por ejemplo).
Hablamos de los derechos a la propia imagen, a la obtención y gestión de datos personales, etc., lo que implica la aplicación ya no solo de normativa de carácter específico y/o interno, sino normativa de carácter comunitario como por ejemplo el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 de Protección de Datos, o la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo de la misma fecha.
Tanto si es propietario de un drone y tienes dudas sobre su uso, como si crees que terceros violan tus derechos con el uso de un drone, ponte en contacto con nosotros sin compromiso y te asesoraremos.
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