Clientes a quienes afectó la Sentencia del TS de 9 de mayo de 2013, pero no les devolvieron lo cobrado de más antes de esa fecha.
La Sentencia del TJUE de 21 de diciembre de 2013 permite reclamar y obtener la devolución de todo lo cobrado de más por aplicación de una cláusula suelo en escrituras con consumidores, sin límite temporal, es decir, sin el tope que fijó la Sentencia de 9 de mayo de 2013.
Esa sentencia del Supremo fue la consecuencia de la demanda de una asociación de consumidores en ejercicio de la acción de cesación de cláusula abusiva, considerando como tal la que establece un suelo en el interés aplicado al cálculo de la cuota hipotecaría.
Esa sentencia estima la demanda contra ambas entidades y termina considerando que esa cláusula es abusiva, que no debe aplicarse y que deja de producir efectos desde la fecha de la sentencia, esto es, desde el 9 de mayo de 2013.
Por eso, Abanca y BBVA dejaron de aplicar la cláusula suelo, e incluso tuvieron que compensar económicamente a sus clientes, sin que estos reclamaran, por cuotas que todavía fueron aplicadas con el interés fijo desde aquella fecha.
Ahora el TJUE ha dicho que los consumidores afectados por esa cláusula suelo tiene derecho a que les devuelvan todo lo cobrado de más, sin limite, es decir, no desde el 9 de mayo de 2013, sino desde la fecha en que la cláusula suelo se empezó a aplicar.
Abanca y BBVA ahora dirán que ellos ya han devuelto aquello a lo que fueron condenados por el Tribunal Supremo. Es lo que en términos procesales se denomina excepción de cosa juzgada, que impide juzgar de nuevo lo que ya ha sido juzgado antes.
Pero resulta que no existe la identidad que marca la ley (artículo 222 LEC), pues en un pleito una asociación pedía una cosa y en otro pleito el cliente pedirá cosa distinta. En una la cesación y en otro la nulidad y la devolución de cantidades.
Lo ha aclarado muy bien la Audiencia Provincial de Pontevedra en una reciente sentencia: la asociación de consumidores no interesó en aquel proceso su eficacia "ultra partes". Esto supone que los clientes no están limitados por la sentencia del Tribunal Supremo, pues no afecta a partes procesales distintas, en este caso sus clientes.
Pueden, por lo tanto, reclamar ahora, y siempre que no hayan pasado cuatro años desde la amortización total de la hipoteca, la devolución de las cantidades cobradas de más por efecto de la cláusula suelo. Aproximadamente unos 1.500 euros anuales en un hipoteca media.
Tu dirección de correo no será almacenada ni publicada.
No hay comentarios.