A propósito del caso de Utrech y el riesgo de una fecundación con esperma de donante inesperado.
La noticia saltó hace unos días en todo los medios de prensa; un hospital de Utrech informaba que se había descubierto la realización de diversos tratamientos de fecundación utilizando una pipeta con restos de semen que no correspondían al donante. Esto suponía la posibilidad de que las mujeres hubieran quedado fecundadas con semen de un padre distinto del escogido.
Es decir que varias criaturas podían haber nacido o estar a punto de nacer con un padre desconocido. La noticia tiene su alcance por el número de mujeres afectadas (se estima en 26), pero en ámbitos jurídicos conocemos casos similares, es decir, de procedimientos de reclamación ante errores de fecundación.
Es el caso, por ejemplo, de la Sentencia de Audiencia Provincial de Las Palmas de 16 de mayo de 2016, que amplía la condena a una clínica de fertilidad por haber realizado el proceso de fecundación con esperma distinto del donante. Del embarazo nacieron dos niños, que ahora no tienen padre conocido.
Eso ha supuesto una condena de indemnizar en 120.000 euros a cada menor y en 75.000 euros a la madre. De esos 120.000 euros, 70.000 euros corresponde a daños materiales por la pensión alimenticia perdida, a razón de una pensión de 230 euros mensuales hasta los 25 años de edad (sorprende que no se aluda a los gastos extraordinarios).
Y el resto, 50.000 euros son daños morales que se justifican así: “en cuanto lesión a sus derechos inmateriales como personas, a su dignidad ( artículo 10 CE), que les acompañará durante toda su existencia (…) se les priva de conocer una parte importante de su identidad, de conocer su procedencia biológica (…) su origen será siempre un interrogante en sus vidas”
Para la madre sus daños morales se justifican del siguiente tenor: “Ella es la única responsable, sin asueto ni descanso, de la crianza y cuidado de los menores, de velar por ellos… El tiempo es un bien inmaterial preciado … la posibilidad de tener tiempo para dedicar a uno mismo es muy preciada.
Aunque las cuantías están limitadas por las pretensiones (lo que se pide en la demanda), sorprende la baja indemnización por sendos daños morales, particularmente a los niños, teniendo presente que la Ley 35/2015 tasa el perjuicio básico por fallecimiento de progenitor en 90.000 euros para cada hijo menor de 14 años.
Y sinceramente creo que el desamparo que causa el daño es mayor porque estos menores nacieron no sólo sin padre, sino sin abuelos, sin tíos, sin primos, todos por parte de padre. Y respecto de la madre utilizando por analogía el mismo baremo, todos los días de ocio perdidos (equivalente a un perjuicio moral grave) en 15 años la cantidad final sería mayor.
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