Tres razones por las cuales en España la responsabilidad por producto defectuoso tiene otro recorrido y distintas consecuencias.
Los medios de prensa han dado cuenta estos días de la noticia del acuerdo indemnizatorio alcanzado para pagar 48 millones de euros a las familias de tres niños de EE.UU. que fallecieron aplastados por el aparador MALM del famoso fabricante sueco, que no se anclaba correctamente a la pared y que eso lo hacía inestable. Del análisis de la noticia hemos de hacer tres lecturas que evidencian el diverso tratamiento de estos casos según el sistema legal que corresponda.
La primera lectura obedece al elevado importe de las indemnizaciones. En España no superarían los 200.000 euros; esa es la indemnización máxima a los padres si fallece su hijo en accidente de circulación, criterio que se utiliza orientativamente para otros siniestros. En EE.UU. existe un concepto distinto que son los daños punitivos, porque la función de la responsabilidad allí no sólo es reparar el daño causado, sino también castigar al responsable para desincentivar los comportamientos imprudentes. La idea es que indemnizar los daños no sea más barato que prevenirlos.
La segunda lectura es que nuestro sistema de responsabilidad por producto defectuoso aunque tiene un régimen que se denomina cuasi-objetivo, es decir, que la responsabilidad se presume siempre, existen varias causas de exoneración, pero, a lo que importa en este caso, la responsabilidad se puede suprimir o reducir en función de la culpa del perjudicado o de la persona de la que deba responder. Supone esto que IKEA podría alegar que quien instaló el mueble era un manazas o que no siguió las instrucciones de montaje al pie de la letra.
La tercera lectura es que a la millonaria indemnización se llega tras un acuerdo por mediación judicial supervisada por un juez federal. Esto supone que allí la función del juez no sea sólo juzgar y mandar ejecutar lo juzgado, sino mediar entre las partes, aunque realmente sea con sus abogados, para llegar a un acuerdo que evite el ulterior juicio. Aquí eso hoy por hoy no sería posible aunque nuestra Ley tímidamente lo permita en los procesos civiles, pero en una fase ya avanzada del procedimiento que es la audiencia previa.
Obviamente las indemnizaciones pueden incrementarse acudiendo a criterios acordes con la cobertura de esa responsabilidad (63 millones de euros), las causas de exoneración aplicarlas restrictivamente en base a que el riesgo lo crea quien pone en circulación un producto que no es totalmente seguro, y la mediación utilizarla, aunque sea extrajudicialmente, para evitar los costes sobre todo personales de un procedimiento que se hace largo y tortuoso. Pero mucho ha de cambiar para que esta noticia suceda en España.
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