Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Contencioso-administrativo, de 22 de noviembre de 2016.
El deber de motivar las resoluciones que determinan la puntuación de los aspirantes en un proceso selectivo es algo más que una muestra de trasparencia (la mujer del César tiene que ser honrada no sólo parecerlo), sino un deber de actuación, que por desgracia brilla por su ausencia, quizás para ocultar los favoritismos de las comisiones de selección.
El Tribunal Supremo nos lo recuerda de nuevo, con ocasión del recurso de una aspirante a un proceso convocado por el Congreso de los Diputados, que no superó la entrevista y recurrió el nombramiento propuesto por la comisión de selección basándose en que ella era la que tenía mejor puntuación, que no había constancia del desarrollo de las entrevistas ni del curso de las deliberaciones y que tampoco se conocían los criterios para adjudicar las puntuaciones
La sentencia, estimando el recurso, obliga a dicha comisión a desglosar la puntuación atribuida a cada aspirante en la valoración de méritos y a realizar de nuevo las entrevistas, aunque antes tendrá que fijar, y dar a conocer a los candidatos, los criterios establecidos para valorar la experiencia profesional y las funciones específicas del puesto. Después de explicar la puntuación atribuida a cada aspirante, la comisión podrá hacer una nueva propuesta de contratación de trabajadores.
La entrevista se centraba en la experiencia profesional de los aspirantes, las funciones específicas del puesto convocado y servía además para aclarar los documentos aportados para justificar los méritos. Tras la celebración de las entrevistas, la comisión de selección deliberó y, a propuesta de su presidente, votó en secreto sobre los cinco aspirantes entrevistados: las dos aspirantes elegidas obtuvieron cinco puntos y el resto ninguna puntuación. Curiosamente (aunque esto por desgracia es habitual) la recurrente, con 0 puntos en la entrevista, es la que más meritos tenía, a mucha distancia de la tercera.
El Tribunal Supremo al estimar el recurso concluye que “el desconocimiento de los criterios observados por la comisión de selección para aplicar la base décima de la convocatoria, la falta de motivación de su decisión de excluir a la recurrente, junto a otras aspirantes, en esa última fase del proceso selectivo y la ignorancia de las razones por las que las finalmente propuestas fueron consideradas idóneas para el puesto (…) dibujan un escenario en el que, además de la indefensión de la que se queja la demanda no se puede descartar la sombra de la arbitrariedad”.
La Sala Tercera del Tribunal Supremo recuerda que los procesos selectivos se desarrollan bajo el principio de publicidad por lo que considera improcedente presentar la entrevista como un encuentro privado y afirma que tampoco es aceptable decir que carece de relevancia para la recurrente conocer el contenido de las otras entrevistas cuando puede servir para comprobar si se ha aplicado “el mismo rasero a todos”. Es más, señala la sentencia, “pugna con la exigencia de publicidad la votación secreta que se llevó a cabo para decidir el resultado de la fase de entrevista”.
Esto me recuerda a un asunto, ya antiguo, en el que intervine profesionalmente, impugnando un proceso selectivo de una fundación sanitaria (aquel fallido intento de convertir los hospitales públicos a imagen y semejanza de los “trust” de la Sra. Tacher), donde la mitad de la puntuación era una entrevista como la que ahora el Tribunal Supremo reprueba. El asunto se ganó y fue el declive de las fundaciones.
Pero la sombra de la Administración es alargada, más en esos chiringuitos del poder que los vientos de la crisis, y no la decencia institucional, se han llevado por delante, lugares donde “colocar” a los afines políticos sin motivación pero con motivos (espurios).
Menos más que todavía hay jueces en Berlín…
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