Comentario a la Sentencia 688/2016 de la Sala 1ª del Tribunal Supremo, de 23 de noviembre de 2016, Rec. 2883/2014.
La sentencia comentada analiza el supuesto de una empresa subcontratista de obra que reclamaba el pago de sus facturas, previa declaración de nulidad de las clausulas que establecían un plazo para el pago superior a 60 días (en concreto 180 días) contraviniendo los plazos máximos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
En dicha sentencia, el Tribunal Supremo establece que “el carácter imperativo para las partes de la limitación temporal establecida por la norma para el plazo del pago comporta que todos aquellos pactos que exceden de dicho límite temporal, 60 días naturales, resulten nulos de pleno derecho por contravención de lo dispuesto en la norma imperativa”.
Además, el Tribunal establece que el hecho de que el subcontratista no haya cuestionado la validez de la clausula que establecía un pago superior a 60 días durante la ejecución del contrato, en ningún caso supone un acto propio que impida su reclamación.
La importancia de esta resolución no solo radica en la declaración de nulidad de estas clausulas que fijan plazos para el pago superiores a 60 días, sino en el efecto que conlleva por el interés del 8% anual de mora que la propia norma establece.
Tu dirección de correo no será almacenada ni publicada.
No hay comentarios.