Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo nº 624/2016 de 24 de octubre (recurso 1887/2014).
La sentencia comentada plantea si la demanda de responsabilidad civil por el incumplimiento de un contrato de suministro de energía eléctrica ha de dirigirse exclusivamente contra la entidad distribuidora de la energía que, en este caso, no fue demandada y con la que el usuario no tenía relación negocial alguna o, por el contrario, puede dirigirse contra la entidad comercializadora de dicha energía, condición que sí ostentaban las entidades demandadas en este pleito.
El Tribunal Supremo rechazó el recurso de casación interpuesto por la comercializadora, confirmando así la sentencia de primera instancia, al considerar que interesa la aplicación del Código Civil, tanto en relación a la responsabilidad por el incumplimiento obligacional y la consecuente indemnización de daños y perjuicios derivados, como en relación a la interpretación e integración del contrato a tenor del principio de la buena fe contractual del artículo 1258 –así como del artículo 6102 de los PECL.
Y es que en el presente caso, no cabe duda de que la comercializadora, como suministradora, se vinculó contractualmente a una obligación de suministro de energía de acuerdo a unos estándares de calidad y continuidad, accediendo el cliente a dicha contratación confiado en que del contrato suscrito podría razonablemente esperar, a cambio del precio estipulado, que la comercializadora respondiera de su obligación.
Considerar lo contrario supondría una clara desprotección e indefensión en el ejercicio de los derechos del cliente. Si bien todo ello no implica ni la merma del derecho de acción de repetición que en su caso pueda ejercitar la comercializadora contra la empresa de distribución eléctrica, ni la exoneración de las empresas distribuidoras frente a las posibles reclamaciones de los consumidores.
Buena sentencia que protege al consumidor y crea jurisprudencia al ser dictada por el Pleno de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo.
Tu dirección de correo no será almacenada ni publicada.
No hay comentarios.