Comentario a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 6 de julio de 2016.
El Tribunal en su sentencia ha establecido que debe considerarse exenta la prestación de maternidad abonada por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, ya que la considera incluida en el ámbito de exención fijado por el artículo 7, letra h) de la Ley del IRPF, procediendo así la devolución de lo tributado de más por dicha prestación.
El Tribunal contradice así la interpretación que venía manteniendo la administración tributaria, la cual consideraba que el citado precepto no abarcaba las prestaciones de maternidad percibida del INSS, debiendo tributar por la misma como si se tratase de rendimientos de trabajo.
Aunque se trate del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, esta sentencia constituye un fuerte argumento para combatir en tribunales de otras comunidades la negativa de la administración tributaria a aplicar la exención a la prestación de maternidad abonada por el INSS.
Ante esta nueva sentencia, le recomendamos que revise sus declaraciones de IRPF para ver si en su momento también tributó por dicha prestación, ya que tiene derecho a solicitar la devolución de las tributaciones por ese concepto de los últimos 4 años.
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