Comentario a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de 17 de noviembre de 2016.
En materia de responsabilidad médica es muy frecuente que uno de los motivos que se esgriman para sostener la negligencia del profesional es no haber recabado correctamente el consentimiento informado del paciente.
La jurisprudencia ha venido a decir que la praxis médica puede ser correcta pero si no se recaba el consentimiento del paciente, con información de los riesgos y de las alternativas existe responsabilidad médica.
El médico tiene que respetar el derecho de autonomía del paciente lo que supone, sobre todo en pruebas diagnosticas invasoras e intervenciones quirúrgicas, recabar, incluso por escrito el consentimiento informado.
Ocurre que a veces no queda constancia de ese documento pero la información consta acreditada que se dio, por anotaciones de la historia clínica, por testigos o por el propio actuar del paciente.
En otras ocasiones el documento consta pero con él no se acredita la información, bien porque está redactado en términos oscuros, con omisiones en relación a los llamados riesgos personalizados, o recabado solo instantes previos al acto médico.
El caso de la sentencia comentada se trataba de una infiltración espinal, informada verbalmente por el médico, que en la segunda ocasión produjo una reacción extraña e inaudita a la paciente.
La información verbal constaba, el riesgo de la técnica era muy bajo pero el daño finalmente superó cualquier previsión, pues la paciente sufrió un síndrome conversivo que afectaba a su capacidad para andar.
Aunque llegó a cuestionarse el daño ya que la paciente en ocasiones andaba perfectamente incluso conducía su vehículo, la Seguridad Social le había reconocido su incapacidad laboral por las secuelas.
Pero en lo que todos los peritos coincidieron es que lo acontecido era un caso sin apenas antecedentes, imprevisible de antemano, extraño y con resultados desmesurados por el curso evolutivo de la propia paciente.
Por eso, la Audiencia Provincial, al igual que el Juzgado, considera que no puede haber responsabilidad por no informar de algo que no se puede prever de antemano, pues ni siquiera consta en los modelos actuales de consentimiento informados para esa técnica.
Aún así la paciente inició una acción judicial contra el médico, con intención de reclamar 600.000 euros por todos los daños causados, auspiciada por una de esas asociaciones que se hacen llamar defensoras de los pacientes.
Nada tengo que objetar a que cada cual reclame como quiera y que haya asociaciones que les asesoren y asistan jurídicamente, pero hay casos, como este, en que el buen criterio de uno y de otros es cuestionable.
La consecuencia del mal tino en la acción ejercitada no sólo es la condena en costas, sino la frustración por unas expectativas que el paciente se crea para sobrellevar el dolor por una reacción adversa o un mal resultado.
Y al final la sensación de indefensión acrecienta ese dolor, lo que cualquier profesional del Derecho debe evitar, siendo cauteloso, sobre todo cuando del consentimiento informado se trata, evitando confundir uso con abuso.
El médico, al que en esta ocasión defendíamos, hizo profesional y humanamente lo correcto; la paciente aún así lo demandó por entender que debía haberle advertido de lo que finalmente ocurrió.
¿Debe entonces un médico informar de que una simple inflitración puede producir riesgos que ni tan siquiera se contemplan como probables? ¿Uso a abuso del consentimiento? Esa es la cuestión.
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