Sentencia de casación del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que confirma nuestros argumentos.
Se trata del caso de una mujer, parcialmente incapacitada, aunque no para otorgar testamento, que legó todos sus bienes a un tercero ajeno a la familia.
La familia decidió solicitar la nulidad del testamento al considerar que la testadora no estaba en condiciones de otorgar testamento por su estado de salud mental.
Pero el notario había valorado que la testadora se encontraba en su sano juicio y por lo tanto capacitada para otorgar el testamento, aun ignorando la sentencia de incapacitación.
Se impugnó el testamento por la falta de la capacidad natural para testar y por la ausencia de las formalidades legales (los testigos) para otorgar testamento válido.
El Juzgado de Primera Instancia declara nulo el testamento por lo primero (al haberse acreditado el alcance de su enfermedad) pero no por lo segundo.
La Audiencia Provincial confirma la sentencia de instancia pero no sólo por lo primero sino también porque el testamento al hacerse sin testigos era igualmente nulo.
La Sala de lo Civil y de lo Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia confirma la sentencia de la Audiencia con el mismo argumento esencial:
Si el testamento se otorga por demente en intervalo lúcido que no ha sido incapacitado judicialmente se atiene únicamente al juicio de capacidad del notario.
Pero si se trata de incapacitado, aun no privado de la capacidad de testar, entonces es requisito que acuda con dos testigos para otorgar testamento válido.
Sea como fuese la interpretación legal, la prueba demostró que la testadora fue víctima no sólo de su propia enfermedad sino de quien sugestionó su voluntad para nombrarle heredero.
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