Celebrar el día del ictus es recordar la importancia de activar el código ictus.
El 29 de octubre se celebró el día mundial del ictus. Se trata de una auténtica epidemia, pues cada 14 minutos un ictus mata a una persona en España. La mejora en la detección y la respuesta al ictus en los últimos años ha generado un descenso en la mortalidad. La clave está en identificar los síntomas, como dolor de cabeza, la paralización facial, pérdida de fuerza, la dificultad a la hora de hablar y problemas de visión doble o mareo. Aunque tiene mayor incidencia entre personas mayores, no tiene edad ni sexo.
En esos casos el profesional sanitario debe activar el denominado código ictus. Se denomina así al procedimiento de actuación pre-hospitalaria basado en el reconocimiento precoz de los signos y síntomas de un ictus de posible naturaleza isquémica, con la consiguiente priorización de cuidados y traslado inmediato a un Hospital con Unidad de Ictus de aquéllos pacientes candidatos a beneficiarse de una terapia de reperfusión y de cuidados especiales. La activación del Código Ictus se rige por estrictos criterios clínicos de inclusión y exclusión, siendo preceptivo que se cumplan todos los de inclusión y ninguno de los de exclusión.
A los pacientes candidatos se recomienda tratamiento trombolítico por vía intravenosa con menos de tres horas de evolución que cumplan criterios de selección estrictos. La ventana terapéutica se ha ampliado a 4 horas y media aproximadamente, según los últimos estudios publicados (ECASS-III). El problema es que no existen unidades de ictus en todos los hospitales, que es donde ese tratamiento se oferta, existiendo incluso áreas sanitarias que carecen de ella. Por eso, la clave está en derivar al paciente correctamente utilizando para ello una ambulancia medicalizada.
Y cuando eso no ocurre y el paciente pierde la oportunidad de mejorar su estado final o incluso salvar su vida se genera una responsabilidad, de la que se han hecho eco muchas sentencias, como ésta del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, cuyo siguiente párrafo extractamos por su claridad: “En el caso, la Administración no aplicó los medios sanitarios a su alcance y adecuados para el tratamiento de la dolencia de Doña …, no siendo la Administración capaz de justificar el porqué, a la vista de la clara sintomatología de Doña … no se activó el “código ictus” a la entrada de la paciente en Urgencias o por qué no fue atendida por un Neurólogo hasta 24 horas después de su ingreso…”
Sentencias como ésta demuestran que en ocasiones los protocolos médicos (como el código ictus) van por delante de la realidad sanitaria gestionada por las propias Administraciones, que no se adaptan a lo que la ciencia médica recomienda, protocolos que se convierten así en papel mojado.
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