¿Le han comprobado el valor catastral? Esto es lo que puede hacer.
El valor catastral de una finca afecta a muchos tributos, por ejemplo, el Impuesto sobre Bienes Inmuebles (también conocido como contribución urbana), el IIVTNU (conocido como Plusvalía municipal), incluso también puede afectar al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, o al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, en caso de que para la determinación del valor de los bienes partan del valor catastral.
La necesidad de financiación de las haciendas locales propició en los últimos años una dinámica galopante de revisión catastral mediante la correspondiente ponencia de valores, incrementándose en algunos casos el valor catastral de los inmuebles incluso por encima de su valor de mercado, e incrementando así la tributación por todos esos impuestos, que es lo que se ha venido en denominar “catastrazo”.
En estos casos de revisión del valor catastral se puede impugnar la ponencia de valores, la notificación individual de la ponencia de valores, o bien incluso puede impugnarse este valor catastral recurriendo la liquidación tributaria (por ejemplo el recibo del IBI), no obstante, se aconseja recurrir la notificación individual de la ponencia de valores puesto que los argumentos del recurso pueden ser mayores y más efectivos.
En la mayoría de casos, los contribuyentes que optaron por recurrir estas ponencias de valores han visto estimadas sus pretensiones por motivos varios, defectos formales, inaplicación coeficientes reductores, error en la determinación de la naturaleza del suelo (urbano o urbanizable), etc.
Así, por ejemplo, se ha pronunciado el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en sentencia de 7 de julio de 2016, rec. 208/2015, que anuló el Acuerdo de Notificación de Valoración Catastral recurrido en cuanto a los coeficientes aplicables a los locales comerciales, o el Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, en Sentencia de 25 de febrero de 2016, rec. 348/2013, anulando la notificación individual del valor catastral por considerar que era superior al valor de mercado de la finca en cuestión vulnerando el principio de capacidad económica, entre muchas otras.
En definitiva, ante la revisión del valor catastral por la administración, conviene revisar detenidamente la notificación del nuevo valor y recurrirla, puesto que el incremento del valor catastral puede acarrearle una sorpresa negativa en el próximo recibo del IBI, cuando venda el inmueble, o incluso cuando herede una finca, viendo incrementado notablemente la cuantía a pagar por estos impuestos.
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