Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo Social de 1 de junio de 2016, Recurso 207/2015
La sentencia comentada unifica doctrina respecto a los requisitos exigidos por el artículo 174.3 de la Ley General de la Seguridad Social para acreditar la existencia de una pareja de hecho a los efectos del reconocimiento de pensión de viudedad.
El Tribunal Supremo estima el recurso planteado por el INSS y el TGSS reconociendo que la pareja de hecho se acreditará mediante la certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o mediante documento público en el que conste la constitución de dicha pareja.
En el caso concreto que resuelve la citada sentencia se rechaza expresamente que la cartilla de asistencia sanitaria en la que la pareja del fallecido figura como beneficiaria constituya un documento público a efectos de reconocimiento de la condición de pareja de hecho.
En resumen, que para cobrar la pensión de viudedad hacen falta “papales oficiales”, es decir, inscribirse en un registro de parejas de hecho o hacer una declaración ante Notario.
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