Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo, Sala Primera, de lo Civil, de 16 de febrero (recurso 2573/2014).
El Tribunal resuelve el recurso de casación interpuesto por los actores con motivo de la infracción de las normas relativas a la protección del derecho al honor en la cesión de datos personales al fichero de morosos de Asnef, a la calidad de los datos cedidos y al tratamiento de los datos relativos al cumplimiento o no de obligaciones dinerarias, y lo estima parcialmente al considerar que en este caso se incumplieron los requisitos para la procedencia conforme a la legalidad de la inclusión en tales registros, como son la calidad de los datos y la existencia de un previo requerimiento de pago.
La deuda anotada provenía de la unilateral liquidación por la demandada de una cláusula penal redactada en el contrato resuelto, y en términos que no permitían, por sí solos, fijar la cantidad debida, de ahí que no puede considerarse una deuda cierta, vencida y exigible impagada.
Pero es que además la negativa de unos clientes que habían pagado regularmente las cuotas mensuales correspondientes al servicio prestado a abonar la penalización por desistimiento no resulta determinante para enjuiciar su solvencia, pues es evidente que no viene determinada por su imposibilidad de hacer frente a sus obligaciones, sino por su discrepancia razonable con la conducta contractual de la demandada.
Por eso condena a la demandada a cesar en tal intromisión, realizando todas las actuaciones necesarias para cancelar tales datos y comunicar tal cancelación a quienes se les hubiera cedido, indemnizando a cada uno de los demandantes con 3.000 euros, oponiéndose así a la valoración del Juzgado de instancia y de la Audiencia Provincial que desestimaron la demanda por considerar que los contratos eran plenamente válidos y eficaces en tanto no se instase judicialmente la declaración de nulidad de su cláusula de permanencia por abusiva.
Esa indemnización es por los daños morales exclusivamente, pudiendo ser mayor si se demuestran otros perjuicios añadidos (por ejemplo, imposibilidad de financiación bancaria por esa inclusión indebida en el fichero).
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