Comentario a la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2016 que acaba con el encadenamiento de nombramientos eventuales.
Vaya por delante que el freno judicial a la contratación eventual en el sector sanitario público viene ocurriendo desde tiempo atrás, de modo que son varias las sentencias de distintos Tribunales superiores de justicia que convierten nombramientos eventuales en nombramientos de sustitución o en indefinidos temporales.
Los jueces españoles han aplicado el Derecho común, que no sólo es Derecho de todos sino también del sentido común, porque recoge eso que se llaman principios generales del Derecho (la prohibición del abuso del Derecho y del ejercicio antisocial del mismo) y supone dar entrada a la ética en el ordenamiento jurídico.
Tras muchos intentos de este letrado por proscribir judicialmente comportamientos en la Administración sanitaria alejados de la ética, finalmente ha visto la luz, porque los jueces ya perciben que el abuso de la contratación temporal no resistía el amplio margen de discrecionalidad con la que el legislador concibió el artículo 9.3 del Estatuto Marco.
Por eso ya tenemos sentencias que proscriben encadenamientos de nombramientos eventuales cuando procede el de sustitución porque la vacante existe, o cuando procede un nombramiento como indefinido temporal, equiparable al interino, pues aunque la vacante no exista sin embargo existe un puesto de trabajo estructural.
Y con ese antecedente nos llega ahora la sentencia del TJUE de 14 de septiembre, que resuelve una cuestión prejudicial planteada por un juzgado de Madrid en relación, precisamente, al encadenamiento de nombramientos eventuales, para dilucidar si la norma española que aparentemente lo permite es conforme al ordenamiento comunitario.
La respuesta del Tribunal es clara: el artículo 9.3 es contrario a la norma europea, la Directiva europea 1999/70 y el Acuerdo Marco que le sirve de anexo, porque incumple las medidas establecidas para evitar el abuso de la contratación temporal: que se den razones objetivas de esa contratación y se fijen límites temporales y en el número de renovaciones.
La norma española era un auténtico coladero que amparaba situaciones lamentables como que los profesionales sanitarios de este país estuviesen cautivos de una renovación de su contrato cada seis meses, especie de esclavitud que dependía del favor del gerente de turno, revestida de falsa discrecionalidad, que realmente era arbitrariedad y capricho.
Esa norma, que surgió hace 13 de años del equipo ministerial de la actual presidenta del Congreso, bendecida en su día por los sindicatos que en ningún momento se opusieron a ella, permitiendo desde las mesas sectoriales y las comisiones de centro su desmedida aplicación, ha muerto y con ella la eventualidad desmedida en la contratación.
El persona eventual contratado en esas circunstancias podrá solicitar su conversión en indefinido, de modo que ya no tendrá que renovar contratos y sólo podrá ser cesado por amortización de la plaza o por ocupación de personal propietario a través de los procesos de selección y provisión convocados al efecto.
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