Un resumen de las sentencias de la Sala Cuarta, del Tribunal Supremo de fecha 23 de junio de 2014 y 17 de febrero de 2015.
El cálculo de la indemnización de daños y perjuicios derivados de accidente de trabajo se rige por los principios de reparación íntegra del daño, proporcionalidad y compatibilidad entre las prestaciones sociales que puede percibir el trabajador, las prestaciones que derivan del incumplimiento de las normas de prevención de riesgos laborales y la indemnización derivada del incumplimiento contractual que aquí nos ocupa.
En primer lugar, el período de incapacidad temporal sufrido por el trabajador se valorará teniendo en cuenta las cantidades fijadas en el baremo de tráfico para los días de estancia hospitalaria, impeditivos y no impeditivos.
El citado baremo también se aplicará para valorar las secuelas físicas. En este punto la indemnización trata de compensar el daño físico sufrido y el daño moral consiguiente, por ello no procede ningún tipo de compensación con las prestaciones de Seguridad Social ni con las mejoras voluntarias percibidas ya que éstas compensan el lucro cesante; ni con el recargo de prestaciones que tiene naturaleza esencialmente sancionadora.
Respecto al lucro cesante, es decir la pérdida de ingresos y expectativas laborales, se calculará teniendo en cuenta la diferencia entre el salario real que hubiera percibido el trabajador de permanecer activo y las cantidades satisfechas por prestaciones, por ello no resultan aplicables los factores de corrección por perjuicios económicos previstos en el Baremo de tráfico.
Por último deberán aplicarse los factores de corrección por incapacidad permanente previstos en el Baremo de Tráfico, factores que compensan únicamente el daño moral que comporta el déficit de actividad habitual, tanto laboral como de la vida diaria y por tanto no procede compensación alguna con las cantidades percibidas en concepto de prestaciones de la seguridad social que como ya hemos expuesto satisfacen la pérdida patrimonial sufrida (lucro cesante), pero no el daño moral, que se indemniza aparte.
Estas sentencias aparecen referidas al anterior baremo de tráfico. Desde el 1 de enero hay uno nuevo, que abandona el concepto de factor corrector por unos nuevos criterios, lo cuales, en lo que atañe al lucro cesante, ya interioriza el cobro de las pensiones de la Seguridad Social.
Sucede, no obstante, que el perjudicado puede que no cobre pensión alguna en cuyo caso es necesario salirse del baremo y acreditar el lucro cesante realmente causado. Si bien, este es un aspecto que precisará de nuevos pronunciamientos del Tribunal Supremo. Estaremos atentos.
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