El local superaba en 20 decibelios el máximo de ruido permitido
La orden de cierre temporal y la sanción económica por exceso de ruido dictada el 30 de julio del año pasado por el Concello de Baiona contra la discoteca Villa Rosa se ajusta a derecho. El juzgado de lo contencioso número 1 de Vigo ratifica, en una sentencia dictada ayer, la multa de 1.500 euros y la orden de cierre durante quince días. Los propietarios de la sala habían interpuesto un recurso judicial contra la orden municipal y el caso acabó en el juicio que se celebró en abril. El juez lo desestima ahora.
En la vista declararon dos agentes de la Policía Local de Baiona en calidad de testigos del Ayuntamiento y que defendieron su actuación y las mediciones de ruido realizadas durante la Festa da Arribada de 2015 ante la denuncia de los afectados.
Los hechos se remontan a la madrugada del 8 de marzo del 2015 cuando la Policía Local hace un parte de medición de ruido en el salón de un casa próxima a la discoteca que arrojaron un resultado de 49,5 decibelios, lo que superaba en 19,5 el máximo permitido. El expediente acabó en sanción y desestimó el recurso que presentó la propiedad en agosto de ese mismo año.
En los fundamentos la sentencia dice que no se evidencian vicios de forma. A la reclamación de que no se entregó la documentación del expediente antes de la presentación de alegaciones, el juez considera que no ha lugar a valorar la posible indefensión ya que no se ocultaron deliberadamente ni los certificados ni el acta de medición. «Obviamente estos documentos se hallaban a su disposición en las dependencias municipales, donde podría proceder libremente a su examen y a la obtención de las copias que le interesasen. No consta que se precise obtener una cita previa para tal actividad», recoge la argumentación del fallo. De hecho, añade uno de los socios recogió una copia el 17 de abril «sin mayor dificultad».
El juez dice que para la pretendida anulabilidad de la resolución se requiere que materialmente se hubiera producido una disminución efectiva y real de las garantías y de defensa de los propios derechos o intereses y que eso no pasó en este caso.
Considera que la propiedad tuvo tiempo entre el 17 de abril, día que recibió toda la documentación, hasta el 28 del mismo mes, fecha en la que se redactó la propuesta de resolución, para presentar alegaciones a la incoación del expediente que hizo el Concello de Baiona tras la medición que llevaron a cabo los dos agentes de la Policía Local. Respecto al estado de los instrumentos empleados para las mediciones, la sentencia dice que «ha quedado demostrado que tanto el sonómetro como el calibrador se hallaban amparados por los respectivos certificados de verificación periódica». Especifica que, en este caso además, «no hay indicios de posible manipulación externa de los aparatos ni de un defectuoso funcionamiento».
La medición duró cuarenta minutos y se siguió escrupulosamente el protocolo de actuación del sonómetro, dice el fallo. El mismo contempla que se ordene parar la actividad musical, se efectúe la medición y se vuelva a retomar de modo que se calibre el medidor al principio y al final de la actuación. Se hicieron en total tres mediciones de ruido inspeccionado y ocho de ruido de fondo. «La actuación policial se enmarcó en los parámetros establecidos por Ley y siguiendo el funcionamiento del sonómetro empleado que, por cierto, es desconocido por el perito contratado por la parte actora», dice la sentencia.