El Tribunal Supremo corrige a Hacienda en la bonificación del 95% por transmisión de la empresa familiar.
La Administración tributaria denegaba la aplicación de la bonificación del 95% en el valor de la empresa familiar en la base imponible del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones por la herencia de su madre, en base a que los herederos no ostentaban participación en el capital social de la empresa.
En su resolución, el Tribunal, tras analizar los requisitos legales exigidos para la aplicación de dicha reducción, concluye que la participación en el capital de la empresa ha de darse en el causante, que lógicamente pasará a los herederos, no exigiendo la normativa que el sujeto pasivo del impuesto deba ostentar, previamente al fallecimiento, participación en la empresa distinta a la adquiere con la sucesión hereditaria.
Por ello, tras analizar los requisitos exigidos por la normativa, el Tribunal concluye que resulta procedente la aplicación de la reducción del 95%, ya que la norma no establece que la participación en la empresa deba ser anterior al devengo del impuesto. Basta ejercer funciones efectivas de dirección, siendo estos supuestos los típicos de transmisión de empresa familiar a los hijos y viudo del causante para los que está pensada la reducción del 95% y favorecer así la continuidad del negocio familiar.
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