Comentario a la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que reconoce una indemnización al médico enfermo.
Los médicos no sólo tratan enfermedades, sino que también enferman y son ellos los que tienen que se tratados por otros médicos.
Así, en ocasiones, se ven obligados a cambiar la bata blanca y el fonedoscopio por el gotero y ese camisón indecente que deja al aire sálvese la parte.
Y sucede que tras un proceso curativo a veces quedan con secuelas físicas o incluso psíquicas que hacen más penoso y peligroso su ejercicio profesional.
Pueden seguir trabajando pero sin plenas facultades lo que obliga a adaptar su puesto de trabajo a la discapacidad personal que padecen.
Unas ocasiones quedan exentos de realizar guardias médicas y en otras se les libera de determinadas tareas contraproducentes con su estado de salud.
En estos casos el médico (al igual que cualquier otro profesional sanitario) tiene derecho a una indemnización en concepto de incapacidad permanente parcial.
Esto es lo que ha sucedido con un cliente nuestro tras sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que confirma una previa del Juzgado de lo Social.
81.000 euros brutos para compensar esas limitaciones de salud que le incapacitan parcialmente pese a poder seguir trabajando.
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