La valoración de los méritos no puede quedar blindada por la discrecionalidad del órgano de selección.
La sentencia de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia acoge nuestros argumentos y obliga a dar una de las plazas ofertadas a nuestra clienta.
La tan traída discrecionalidad técnica de los órganos de selección no pueda impedir que los órganos judiciales revisen la correcta puntuación de los méritos de los aspirantes de acuerdo con los baremos publicados.
Discrecionalidad no es lo mismo que arbitrariedad, aunque en ocasiones –como ésta- lo parece, pues las valoraciones del órgano de selección se hicieron al margen de los méritos aportados por la aspirante.