Pero la última palabra la tiene el TJUE, para otoño.
Si estuviéramos en un partido de tenis, y en ocasiones el proceso judicial puede asemejarse metafóricamente, diríamos que la banca tiene bola de partido, o mach ball, pero el partido no ha terminado.
Ese dictamen del abogado general avala la tesis del Tribunal Supremo, y de paso de la banca española, en el sentido en que la retroactividad limitada a mayo de 2013 es conforme a la Directiva comunitaria.
Mucho se está especulando sobre las motivaciones del dictamen, la mayoría de signo extrajurídico, como la presión del lobby de la banca, el coste inasumible para el debilitado sector financiero, hasta el Brexit se dice que ha influido.
Pero dejando al margen esas interpretaciones, más propias de una novela de Grisham que de una exégesis rigurosa de un dictamen que todavía no se ha publicado, prefiero acogerme al dicho taurino de que hasta el rabo todo es toro.
Es decir, que el partido aún se está jugando, que el dictamen no es vinculante para el Tribunal, que todavía quedan por delante largas sesiones de deliberaciones de una Sala formada por magistrados de diversas culturas jurídicas.
Podrá discutirse si el abogado general tiene razón o no –aquí, a diferencia del tenis, no existe el ojo de halcón-, pero la bola de la retroactividad total no entró, aunque cada uno opine según su visión del caso.
La mía es pública desde hace años. La retroactividad total es la única solución conforme al ordenamiento jurídico comunitario. Lo contrario supone convertir una excepción –planteada para otro tipo de situaciones- en una habilitación del pasillo lateral de la cancha de tenis.
Supone el ejemplo que se amplía el terreno de juego del derecho de consumo para que posibilitar que la abusividad de la cláusula contractual se tolere durante un tiempo y beneficie de esa forma a quien abusó del consumidor.
Confiemos en que el TJUE, auténtico árbitro de esta contienda, no permita tamaña adulteración de las reglas de juego, haciendo una interpretación de la Directiva en clave jurídica y no en clave financiera.
Y mientras tanto los consumidores afectados no tienen porqué quedarse parados, pues las reclamaciones por la retirada de la cláusula suelo de sus hipotecas no se ven condicionadas por la decisión del Tribunal, si bien los efectos de esas reclamaciones sí, pues no es lo mismo la retroactividad total que limitada a mayo de 2013.
Nuestro consejo es seguir haciendo lo mismo: instar al banco la retirada, demandar la devolución del total y que el juez suspenda por esa cuestión prejudicial; pues los bancos, diga lo que diga el TJUE, no devolverán ni un euro si previamente no se les demanda.
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