Dice lo que ya sabíamos -que esa cláusula es abusiva- pero condena a más bancos a retirarla, si bien con el efecto retroactivo limitado.
A pesar del ruido mediático de la sentencia, incluso del bridis antes la cámaras de sus promotores, la sentencia de primera instancia, y por ello susceptible de recurso, apenas aporta nada nuevo -jurídicamente hablando- a la consolidada doctrina del Tribunal Supremo sobre la abusividad y consiguiente nulidad de esa cláusulas en hipotecas con consumidores.
A los que nos dedicamos al Derecho de consumo y conocemos este asunto desde hace años, la sentencia no supone ninguna sorpresa, ni ningún avance sobre lo que sabiamos, haciendo un simple guiño a la posibilidad de que -analizando cada caso en concreto- también algunos profesionales y pequeños empresarios pueda beneficiarse de la nulidad de dicha cláusula.
La clave está en el pronunciamiento que en este mes dicte el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, pues ahí se dirime la cuestión sobre la responsabilidad total o limitada al 9 de mayo de 2013, es decir, si el hipotecante puede pedir toda la devolución del dinero cobrado de más o sólo desde esa fecha, que no es poco.
En los procedimientos que estamos tramitando hemos planteado la suspensión por esa prejudicialidad, a fin de dar la oportunidad de que nuestros clientes puede beneficierse más aún de sus demandas, y no limitar la reclamación a la devolución de lo cobrado desde mayo de 2013. Están en juego una media de 1.500 euros al año.
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